13/10/2026 · BOE-A-2026-21292
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Desestimación de recurso contra la negativa de inscripción de una escritura de herencia
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la inscripción de una adjudicación de bienes por defectos en el título y falta de acreditación de legatarios.
La resolución desestima el recurso interpuesto por un particular contra la decisión de la registradora de la Propiedad de Alhama de Granada de no inscribir una escritura de aceptación de herencia, liquidación y adjudicación de bienes de 1964. La registradora había suspendido la inscripción basándose en tres defectos: la presentación de una copia parcial de la escritura en lugar de la total, la falta de acreditación fehaciente de quiénes eran los hermanos del testador (nombrados genéricamente como legatarios) y la ausencia de sus circunstancias personales según el principio de especialidad.
El recurrente alegaba una contradicción con una calificación anterior emitida por otra registradora que consideraba subsanables los defectos. No obstante, la Dirección General aclara que la función calificadora es responsabilidad personal del registrador, quien goza de independencia y no queda vinculado por criterios previos, propios o ajenos, ni por presentaciones anteriores de la misma documentación.
Finalmente, se confirma la nota de calificación ya que el recurrente no impugnó expresamente los dos primeros defectos (copia parcial y falta de acreditación de legatarios). El tercer defecto, relativo a las circunstancias personales, se considera insubsanable en este expediente al estar íntimamente ligado a la identidad de los legatarios, punto que no fue recurrido.