06/10/2026 · BOE-A-2026-20746
Contenido generado o manipulado con inteligencia artificial. Puede contener errores u omisiones. Comprueba la fuente oficial antes de utilizarlo.
Modificación de la Ley de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales del Principado de Asturias
Establece la exoneración del reintegro de prestaciones percibidas indebidamente cuando el error sea imputable a la Administración.
Esta norma modifica la Ley 3/2021 para proteger a los beneficiarios del salario social básico y otras prestaciones destinadas a necesidades vitales frente a la obligación de devolver cantidades percibidas indebidamente. Se excluye el reintegro cuando la persona haya comunicado verazmente la variación de sus circunstancias y el pago indebido se haya mantenido por retraso, error o falta de diligencia de la Administración, siempre que no exista fraude, mala fe u ocultación de datos.
En los casos donde no proceda la exoneración total pero no haya mala fe, se establece una regla de proporcionalidad que elimina la exigencia de intereses, recargos o costas, permitiendo planes de devolución ajustados a la capacidad económica del beneficiario. Asimismo, se presume cumplida la obligación de comunicación en aquellos casos en que el beneficiario haya consentido la comunicación de datos para el Ingreso Mínimo Vital.
La ley tiene efectos retroactivos. Se aplica a procedimientos de reintegro no iniciados o en tramitación, a resoluciones firmes no satisfechas y permite solicitar la devolución de cantidades ya reintegradas en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Durante la resolución de estas solicitudes, quedan suspendidas las actuaciones de cobro, salvo indicios de fraude.