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17/08/2026 · BOE-A-2026-17836

Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto

Establece el marco jurídico para la gestión y retirada de materiales con amianto en Cataluña, regulando obligaciones, instrumentos de financiación y regímenes sancionadores.

La norma regula la identificación, gestión y retirada de materiales que contienen amianto para proteger la salud pública y el medio ambiente. Afecta a la Administración de la Generalitat, entidades locales, sector privado y ciudadanía en Cataluña. Establece la creación del Censo catalán de materiales que contienen amianto, la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto y un Plan nacional para la erradicación del amianto, además de obligar a la entrega de un certificado de presencia o ausencia de amianto en la compra o alquiler de inmuebles.

Se crea el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña para financiar las actuaciones de detección y retirada, con especial atención a municipios rurales y centros públicos (educativos, sanitarios y sociales). Asimismo, se establece el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto, siendo su inscripción obligatoria para operar en el territorio. La Agencia de Residuos de Cataluña actúa como la estructura administrativa principal para la inspección y elaboración de reglamentación específica.

La ley tipifica infracciones leves, graves y muy graves, con multas que oscilan entre 100 y 100.000 euros. Las sanciones accesorias incluyen la prohibición de recibir subvenciones públicas y la prohibición de contratar con la Administración. Se declara el interés social para la expropiación de bienes con presencia de amianto y se reconoce la condición de víctimas a las personas afectadas por la exposición a este material.

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