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28/07/2026 · BOE-A-2026-16360

Ley de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid

Establece medidas temporales y simplificaciones administrativas para facilitar la creación de vivienda protegida en alquiler.

La norma permite el cambio de uso a vivienda de protección pública en alquiler para edificios o parcelas calificadas como uso terciario de oficinas, uso terciario de hospedaje y uso dotacional privado, sin necesidad de recalificación urbanística ordinaria. Asimismo, autoriza la ampliación de hasta un 20% de la edificabilidad y un 30% de la densidad en suelos ya calificados como vivienda de protección pública sin modificar el planeamiento vigente. Estas medidas tienen un plazo de dos años para la solicitud de licencias y tres para la ejecución de las obras.

En materia de suelo, se fija una dotación mínima de una plaza de aparcamiento por vivienda para toda la vivienda de protección pública. Además, se flexibiliza la exigencia de suficiencia de suministro eléctrico, permitiendo que los instrumentos de planeamiento continúen su tramitación aunque exista un certificado condicionado o negativo, trasladando la verificación técnica al proyecto de urbanización.

La ley amplía los sistemas de gestión de las zonas de interés regional a todos los previstos en la legislación urbanística y armoniza la emisión de informes sectoriales (carreteras, vías pecuarias y turismo). Estos informes se emitirán tras la aprobación inicial del planeamiento y, si no se reciben en tres meses, el procedimiento continuará, salvo que afecten al dominio público.

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