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28/07/2026 · BOE-A-2026-16356

Regulación del arrendamiento de habitaciones en Navarra

Ley Foral que establece el régimen jurídico de los contratos de alquiler de habitaciones para vivienda habitual, de temporada y de hospedaje.

La norma regula el arrendamiento de habitaciones en Navarra, distinguiendo entre el uso para vivienda habitual y el de temporada. Para la vivienda habitual, se asimila el régimen tuitivo de los arrendamientos de vivienda en cuanto a duración, renta, prórrogas, fianza y desistimiento. Los contratos temporales de vivienda habitual no podrán exceder de un año; si lo hacen, se considerarán permanentes. En zonas de mercado residencial tensionado, la suma de rentas de las habitaciones no podrá superar la renta máxima de la vivienda completa, distribuyéndose proporcionalmente según la superficie útil.

El arrendamiento de temporada, destinado a fines vacacionales, turísticos o recreativos, y los contratos de hospedaje (que incluyen servicios de limpieza y suministros) se regirán por lo pactado entre las partes, los usos locales y, supletoriamente, la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. Asimismo, se establece la obligatoriedad de inscribir todos estos contratos en el Registro de Contratos de Arrendamientos de Vivienda de Navarra.

La ley introduce la figura de las comunidades de ayuda mutua para arrendatarios de una misma vivienda y modifica la Ley Foral 10/2010. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a excepción de las medidas relativas al Registro de Contratos, que serán efectivas el 1 de enero de 2027.

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