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11/06/2026 · BOE-A-2026-12689

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de inscripción de acuerdos sociales de Inmobiliaria Calvo e Hijos, SA

Se confirma que es preceptiva la unanimidad de los socios para percibir la cuota de liquidación en bienes distintos al dinero.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por la liquidadora de la sociedad Inmobiliaria Calvo e Hijos, SA contra la nota de calificación de la registradora mercantil IV de Madrid. La registradora había suspendido la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales en la que se aprobaba, por mayoría del 60% del capital social, un reparto mixto del haber social compuesto por bienes inmuebles y metálico.

La resolución establece que, según el artículo 393.1 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios tienen derecho a percibir en dinero la cuota resultante de la liquidación, a menos que exista un acuerdo unánime o disposición contraria en los estatutos. En este caso, al no haber unanimidad ni previsión estatutaria válida, la propuesta de reparto en lotes mixtos contraviene la ley. Asimismo, se ha constatado que la escritura no incluía la manifestación obligatoria de que se había satisfecho a los socios su cuota de liquidación o se había consignado su importe, ni la acreditación del pago a los acreedores.

Sobre las alegaciones de la recurrente, la Dirección General determina que el error de numeración de un artículo en la nota de calificación no es relevante, ya que el fundamento jurídico reside en la falta de unanimidad para el pago en especie. Finalmente, se deniega la solicitud de inscripción parcial de los acuerdos, al considerar que la irregularidad en la forma de distribución invalida la totalidad de la liquidación practicada.

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