Volver al listado

11/06/2026 · BOE-A-2026-12686

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la denegación de inscripción gráfica de una finca en Tineo

La resolución confirma la negativa de la registradora de la propiedad ante la existencia de dudas sobre la identidad de la finca y la oposición de un colindante.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso interpuesto por doña A. F. R. contra la resolución de la registradora de la Propiedad interina de Cangas del Narcea-Tineo, que denegó la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca registral 52.366. Los solicitantes pretendían rectificar la cabida de la finca de 1.735 metros cuadrados a 755 metros cuadrados, basándose en una certificación catastral y en los efectos de un expediente de concentración parcelaria.

La denegación original se fundamentó en las alegaciones de un colindante, don P. R. B., quien aportó un informe técnico para sostener que la inscripción solicitada invadiría terrenos de su propiedad. La registradora comprobó mediante herramientas informáticas un solapamiento entre la base gráfica de la finca 52.366 y la finca del opositor, lo que generó dudas sobre la correspondencia entre la representación gráfica aportada y la realidad física de la finca inscrita.

En el recurso, la parte recurrente argumentó que la delimitación se basó en una valla de piedra existente y que el Catastro ya había validado la configuración geométrica de la parcela. No obstante, la Dirección General ha señalado que la existencia de una valla no constituye prueba jurídica sin el consentimiento de los colindantes y que los procedimientos de subsanación catastral no son vinculantes para el Registro de la Propiedad.

Finalmente, la resolución establece que el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria es de jurisdicción voluntaria y no es la vía para resolver controversias sobre linderos. Al existir un conflicto latente y una alteración ostensible de la configuración geométrica respecto a la inmatriculación original de 2001, la administración confirma la calificación negativa, indicando que cualquier discrepancia deberá resolverse mediante acuerdo entre las partes o por vía judicial.

Ver BOE original Chatear con el artículo