11/06/2026 · BOE-A-2026-12683
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la inscripción de la renuncia de un administrador por baja fiscal
La resolución confirma que la revocación del CIF y la baja en el Índice de Entidades impiden cualquier inscripción registral, incluyendo el cese de administradores.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso interpuesto por el administrador único de la sociedad Construcciones Chica, S.L. contra la nota de calificación del Registro Mercantil y de Bienes Muebles II de Granada. La registradora había rechazado la inscripción de la renuncia al cargo del administrador basándose en que la sociedad se encuentra dada de baja en Hacienda y tiene el Código de Identificación Fiscal (CIF) revocado.
La resolución establece que, según el artículo 119.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria, la baja provisional en el Índice de Entidades y la revocación del NIF implican un cierre registral prácticamente total. A diferencia del cierre por falta de depósito de cuentas anuales, que sí permite la inscripción de la dimisión de administradores, la normativa fiscal vigente no prevé excepciones para el cese de cargos cuando existe una revocación del CIF o baja en el índice.
El recurrente alegaba que la renuncia es un acto personalísimo y que denegar su inscripción provocaría una situación de indefensión y acefalia societaria. No obstante, la Dirección General sostiene que los términos legales son tajantes y que la finalidad de la norma de cierre es evitar la elusión de la responsabilidad del administrador mientras no se regularice la situación con la Agencia Tributaria.