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11/06/2026 · BOE-A-2026-12676

Resolución sobre la denegación de inscripción registral de una finca en Pamplona

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Pamplona número 8.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por doña M. A. B. O. contra la decisión de la registradora de la Propiedad de Pamplona número 8, quien había denegado la inscripción registral de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca rústica en el término de Pamplona. La denegación se basó en las alegaciones presentadas por el Concejo de Guerendain, que sostenía que la georreferenciación invadía un vial comunal o un espacio destinado a servidumbre de paso.

La resolución determina, en primer lugar, que el recurso no fue extemporáneo, ya que la notificación de la calificación negativa se realizó vía telefónica, medio que no está contemplado en los artículos 41 a 43 de la Ley 39/2015 ni en la Ley Hipotecaria como forma de notificación formal. Por tanto, el plazo para recurrir no comenzó a computarse desde dicha llamada.

En cuanto al fondo del asunto, la Dirección General estima que la registradora no motivó suficientemente su decisión, limitándose a señalar la existencia de la oposición del colindante sin realizar un juicio de identidad razonado. Se concluye que el Concejo de Guerendain no acreditó la titularidad pública del terreno, el cual no figura en el Catastro ni está inscrito a nombre de la Administración, incumpliendo lo establecido en la Ley 33/2003 sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Finalmente, la resolución revoca la nota de calificación negativa y acuerda la inscripción de la finca. El documento señala que la mera oposición de un colindante no determina la denegación de la inscripción si no se acredita la titularidad registral o existen indicios suficientes de invasión de dominio público, situación que no se ha producido en este caso.

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