11/06/2026 · BOE-A-2026-12673
Resolución sobre la inscripción de adjudicación hipotecaria y cancelación de cargas en Torrevieja
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca una calificación negativa registral al reconocer la condición de tercero del cesionario del remate.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la entidad Buildingcenter, S.A.U. contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Torrevieja número 2. El conflicto se originó por la denegación de la inscripción de un testimonio del decreto de adjudicación hipotecaria y el mandamiento judicial de cancelación de cargas, basándose el registrador en la falta de acreditación de los supuestos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019 y la falta de posesión material del inmueble conforme al artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El registrador argumentaba que, en procedimientos iniciados antes de mayo de 2013, la inscripción requiere que se haya notificado personalmente al ejecutado la posibilidad de formular un incidente de oposición por cláusulas abusivas, o que se haya producido la entrega efectiva de la posesión. Por su parte, la entidad recurrente sostenía que el decreto de adjudicación firme constituye una entrega jurídica de la posesión y que el registrador excedía sus funciones al valorar el fondo de las resoluciones judiciales.
En los fundamentos de derecho, la Dirección General aclara que, si bien el registrador puede calificar el cumplimiento de requisitos legales para evitar indefensiones, en este caso concreto el adjudicatario es un cesionario del remate y no el acreedor ejecutante. Según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la normativa nacional, los cesionarios del remate ostentan la condición de terceros, lo que implica que no deben verse afectados por un posible control posterior de abusividad de las cláusulas que no haya tenido lugar en el incidente de oposición.
Finalmente, la resolución acuerda estimar el recurso y revocar la nota de calificación negativa, determinando que los títulos presentados son inscribibles dada la condición de tercero de la entidad Buildingcenter, S.A.U.