10/06/2026 · BOE-A-2026-12519
Acuerdo de exención recíproca de visados entre España y Omán para pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio
El acuerdo, firmado en Madrid el 5 de noviembre de 2025, entrará en vigor el 19 de junio de 2026.
El Reino de España y el Sultanato de Omán han acordado la exención recíproca de visados para los nacionales titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio en el caso de España, y pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio en el caso de Omán. Esta medida permite a dichos titulares entrar, transitar y abandonar el territorio de la otra Parte sin necesidad de visado.
Ambos países permiten una estancia máxima de noventa días dentro de un período de ciento ochenta días. En el caso de España, este plazo se computa desde la fecha de la primera entrada por la frontera exterior de la zona de libre circulación del Acuerdo de Schengen. El documento establece que los beneficiarios no podrán realizar actividades que requieran autorización de trabajo y deberán acatar las leyes del territorio donde permanezcan.
El acuerdo prevé el intercambio de ejemplares de pasaportes por vía diplomática en un plazo de sesenta días desde la firma y el cumplimiento de las normas de seguridad de la Organización de Aviación Civil Internacional. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá suspender el acuerdo por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública, mediante notificación previa de siete días.
El texto, firmado por los ministros de Asuntos Exteriores de ambos países, tiene una duración indefinida y podrá ser denunciado notificándolo por escrito con noventa días de antelación. El Acuerdo entrará en vigor el 19 de junio de 2026.