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08/06/2026 · BOE-A-2026-12301

Decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito de la dependencia en Cataluña

La Generalitat de Catalunya implementa la tramitación prioritaria de valoraciones y el abono de cuantías mínimas para reducir las listas de espera.

El Decreto-ley 4/2026, de 28 de abril, establece medidas para reducir el volumen de expedientes pendientes de resolución en el sistema de dependencia. Se introduce un régimen de tramitación prioritaria para personas con solicitud de valoración de grado III+ y aquellas con indicios clínicos de grado III acreditados por el Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT). En estos últimos casos, el reconocimiento del grado III puede ser directo y el programa individual de atención será elaborado por el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

La normativa establece el derecho a percibir un importe mensual mínimo para quienes tengan reconocido el grado de dependencia pero no dispongan aún de una resolución de prestaciones económicas. Las cuantías se fijan en 100 euros para el Grado I, 150 euros para el Grado II y 200 euros para el Grado III. Asimismo, se regula una tramitación abreviada para las prestaciones económicas, permitiendo que el programa individual de atención se elabore simultáneamente a la valoración del grado.

El decreto introduce un régimen excepcional sobre los créditos de la hacienda pública, declarando no exigibles los créditos vencidos y no satisfechos hasta la entrada en vigor de la norma derivados de diversas prestaciones sociales y de discapacidad. Además, se modifica la fecha de efectos de las revisiones de expedientes: las modificaciones favorables al titular tendrán efectos retroactivos al hecho que las motiva, mientras que las desfavorables surtirán efecto el primer día del mes siguiente a que la Administración tenga conocimiento del hecho.

Finalmente, se define la composición de los equipos de valoración como multiprofesionales e interadministrativos, integrando profesionales de salud y servicios sociales. Se prevé la integración de los sistemas de información para compartir informes sociales, datos económicos y clínicos entre los procedimientos de discapacidad y dependencia. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con un plazo máximo de seis meses para implementar el abono de las prestaciones mínimas.

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