25/04/2026 · BOE-A-2026-9047
Navarra actualiza su marco legal del voluntariado tras 28 años de vigencia de la norma anterior
La nueva Ley Foral 5/2026 regula el microvoluntariado, la acción digital y establece estrictos controles de antecedentes penales para proteger a colectivos vulnerables.
El Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra, publicada en el BOE el 25 de abril de 2026. Esta normativa deroga la anterior Ley Foral 2/1998, la cual había quedado obsoleta frente a las nuevas formas de participación ciudadana. La nueva ley no solo actualiza los conceptos básicos, sino que introduce modalidades adaptadas a la era tecnológica, como el voluntariado digital o virtual y los denominados 'microvoluntariados' (acciones puntuales), reconociendo que la acción solidaria ya no requiere necesariamente de la presencialidad ni de compromisos a largo plazo.
Uno de los puntos más críticos y relevantes de la norma es el endurecimiento de los requisitos de acceso. El artículo 18 prohíbe estrictamente el voluntariado a personas con antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia de género, delitos contra la vida, la integridad física, la libertad sexual o terrorismo, siempre que la actividad esté relacionada con la naturaleza del delito. Además, se impone la obligatoriedad de presentar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales para cualquier programa que implique contacto habitual con menores, elevando los estándares de seguridad jurídica y protección social.
En cuanto a la estructura organizativa, la ley obliga a las entidades de voluntariado a formalizar un 'acuerdo de compromiso' escrito con los voluntarios y a contar con un Plan de Acción Voluntaria aprobado por su órgano de gobierno. Asimismo, se introduce la figura obligatoria de la persona coordinadora del voluntariado. Para fomentar la profesionalización, el Gobierno de Navarra creará la Escuela de Acción Voluntaria de Navarra y un Registro de entidades de voluntariado, cuya inscripción será voluntaria pero facilitará el acceso a subvenciones públicas.
La normativa también pone el foco en el sistema educativo, habilitando a las universidades para reconocer académicamente las actividades de voluntariado de sus estudiantes. A nivel institucional, se redefine el Consejo Navarro del Voluntariado como órgano consultivo, asegurando una representación equilibrada de género (entre el 40% y el 60% por sexo) y la participación de sindicatos con más del 10% de representación en la comunidad. La ley establece un plazo de un año para que las entidades asuman los nuevos deberes y para que la Administración apruebe el reglamento del nuevo Registro.