25/04/2026 · BOE-A-2026-9046
Navarra impone la publicación obligatoria de las resoluciones de los recursos de alzada
La Ley Foral 4/2026 modifica la normativa de Administración Local para obligar al Tribunal Administrativo de Navarra a hacer públicas sus resoluciones, reforzando la transparencia administrativa bajo el marco de la protección de datos.
El Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral 4/2026, de 23 de marzo, la cual introduce una modificación puntual pero significativa en la estructura de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. La medida, promulgada por la Presidenta de la Comunidad Foral, María Chivite Navascués, tiene como objetivo central aumentar la visibilidad y el control sobre la actividad resolutiva de los órganos administrativos.
La modificación se materializa en la inclusión de un nuevo apartado 4 al artículo 338 de la Ley Foral 6/1990. A partir de ahora, el Tribunal Administrativo de Navarra queda legalmente obligado a publicar las resoluciones que resuelvan los recursos de alzada que tramite. Esta obligación de publicidad deberá ejecutarse estrictamente observando las normas vigentes de protección de datos, buscando un equilibrio entre el derecho a la información pública y la privacidad de los ciudadanos involucrados.
Desde un punto de vista procesal, el camino hacia esta ley ha sido complejo. El proyecto surgió originalmente como parte de una reforma más amplia de la Ley Foral 5/2018 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, remitida por el Gobierno de Navarra al Parlamento mediante acuerdo del 12 de noviembre de 2025. Sin embargo, debido a que la modificación de la Ley de Administración Local requería una mayoría absoluta para su aprobación, se procedió a desglosar este punto en una ley independiente.
La entrada en vigor de esta normativa se produjo al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (publicada el 7 de abril de 2026), habiéndose remitido posteriormente al Boletín Oficial del Estado el 25 de abril de 2026. Esta medida se ampara en las competencias conferidas a Navarra según el artículo 46 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1982.