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25/04/2026 · BOE-A-2026-9045

Navarra blinda la transparencia pública y desplaza el control de los lobbies fuera del Ejecutivo

La Ley Foral 3/2026 reforma el marco de transparencia y buen gobierno para otorgar mayor independencia al Consejo de Transparencia y trasladar la gestión del Registro de Grupos de Interés a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

La Comunidad Foral de Navarra ha promulgado la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo, con el objetivo explícito de reforzar la integridad democrática y la rendición de cuentas. Esta norma introduce modificaciones sustanciales en la Ley Foral 5/2018 de Transparencia y en la Ley Foral 7/2018 de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción. El núcleo de la reforma busca eliminar la obsolescencia de ciertas obligaciones de publicidad activa y optimizar el acceso a la información pública, basándose en la experiencia técnica acumulada por el Consejo de Transparencia de Navarra durante los últimos siete años.

Uno de los cambios más críticos es el desplazamiento de la gestión del Registro de Grupos de Interés. Hasta ahora dependiente de estructuras ejecutivas, la gestión de este registro y su correspondiente Código de Conducta pasan a recaer en la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, un organismo independiente del Ejecutivo. Esta medida pretende neutralizar posibles conflictos de interés y garantizar que la supervisión de los lobbistas se realice desde una óptica técnica y no política, extendiéndose además su aplicación a las instituciones forales recogidas en la Ley Orgánica 13/1982.

En cuanto al Consejo de Transparencia de Navarra, la ley redefine su composición para fortalecer su autonomía como órgano garante. Se establece un plazo de un año para completar la transición hacia esta nueva estructura organizativa, mientras que la actual presidencia permanecerá en el cargo hasta el nombramiento del nuevo titular. Asimismo, se habilita a la ciudadanía para presentar denuncias ante este Consejo en caso de que los sujetos obligados incumplan sus deberes de publicidad activa, dotando al organismo de una capacidad de vigilancia más proactiva.

La reforma también clarifica el tratamiento de los datos personales en las solicitudes de acceso a la información, obligando a realizar un trámite de audiencia a las personas afectadas antes de resolver cualquier reclamación. Además, se incorpora formalmente a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción como sujeto obligado por la ley de transparencia y se impone al Gobierno de Navarra la obligación de brindar apoyo y colaboración técnica a las entidades locales para que estas cumplan con sus deberes de publicidad activa.

Finalmente, la normativa suprime artículos obsoletos y ajusta el régimen sancionador y las obligaciones relativas a agendas de altos cargos y listas de espera de servicios públicos. La ley, promulgada por la Presidenta María Chivite Navascués, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra el 7 de abril de 2026, siendo publicada posteriormente en el BOE el 25 de abril de 2026.

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