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20/04/2026 · BOE-A-2026-8593

Canarias ajusta su normativa de transición energética y suelo para evitar conflictos con el Estado y frenar el bloqueo urbanístico

El Gobierno de Canarias promulga el Decreto-ley 1/2026 para corregir preceptos cuestionados por la Administración General del Estado y flexibilizar el uso de suelos vacantes y edificaciones consolidadas.

El Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero, con el objetivo primordial de resolver las dudas de constitucionalidad planteadas por la Administración General del Estado respecto al Decreto-ley 5/2024. Esta medida es el resultado de un Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación, el cual obliga a la Comunidad Autónoma a limitar la aplicación de ciertas normativas ambientales en las Zonas de Aceleración de Energías Renovables, quedando supeditadas al marco básico que el Estado establezca tras la transposición de la Directiva (UE) 2023/2413.

En materia energética, la norma introduce cambios significativos en la Ley 6/2022. Se amplía el concepto de 'espacios libres' para computar palmeras y arbustos como sumideros de carbono y fuentes de sombra. Asimismo, se flexibiliza la participación local en proyectos renovables, permitiendo que Ayuntamientos y Cabildos participen mediante fórmulas de financiación y no solo mediante acciones, e introduciendo la posibilidad de compensar dicha participación con el canon previsto en la Ley 4/2017. También se agiliza la aprobación del Plan Canario de Acción Climática (PCAC), permitiendo que su contenido equivalga a una aprobación parcial del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan).

Uno de los puntos más críticos del decreto es la reforma de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos. El Gobierno busca combatir la 'interpretación restrictiva' que ha bloqueado el uso de suelos vacantes. Para ello, se clarifican los requisitos de las obras y usos provisionales, facilitando la implantación de actividades económicas temporales en suelos que, de otro modo, permanecerían en barbecho debido a la obsolescencia de los planes urbanísticos actuales. Además, se redefine la 'situación legal de consolidación', permitiendo obras de ampliación y cambios de uso siempre que no sean manifiestamente incompatibles, separando jurídicamente esta situación de las edificaciones 'fuera de ordenación'.

Finalmente, el decreto revisa la obligatoriedad de instalar placas fotovoltaicas en las cubiertas. Atendiendo a quejas de profesionales y ciudadanos, se distingue entre 'cubierta' y 'terraza' para proteger el uso recreativo de las azoteas en viviendas unifamiliares y respetar la arquitectura de tejas en zonas rurales. En edificios de uso residencial colectivo, la exigencia de ocupar el 100% de la superficie con placas podrá reducirse al 50% si existen instalaciones preexistentes o normas técnicas que lo justifiquen, permitiendo además la instalación de placas en pérgolas o voladizos. Esta modificación tiene efectos retroactivos desde el 26 de junio de 2024.

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