20/04/2026 · BOE-A-2026-8590
El Estado regula la compensación a ayuntamientos por beneficios fiscales tras las inundaciones en Andalucía y Extremadura
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local establece el procedimiento para que los municipios recuperen los ingresos perdidos por las exenciones del IBI y IAE concedidas a los afectados por catástrofes meteorológicas en 2026.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Resolución del 14 de abril de 2026, ha formalizado el mecanismo de compensación económica para los ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Esta medida busca mitigar el impacto financiero en las arcas locales derivado de las exenciones y reducciones fiscales otorgadas a ciudadanos y empresas perjudicadas por inundaciones y otros sucesos catastróficos, según lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2026. El Estado asumirá el coste de estas bonificaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, evitando que la carga recaiga exclusivamente sobre las administraciones locales.
En términos concretos, el beneficio fiscal para el ejercicio 2026 incluye la exención total de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales que hayan sufrido daños o desalojos. En el sector agrario, la exención del IBI para explotaciones agrícolas o ganaderas estará condicionada a una reducción del rendimiento neto de al menos un 20% en zonas con limitaciones naturales (según Reglamento UE 1305/2013) o un 30% en el resto de zonas. Asimismo, se establece una reducción proporcional en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para industrias, comercios y profesionales afectados, calculada desde el cese de la actividad hasta su reinicio normal.
El procedimiento de solicitud de compensación será estrictamente telemático, eliminando el soporte papel para ganar eficiencia y transparencia. Las entidades locales deberán tramitar sus peticiones a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (OVEL) y la aplicación CompensaNet. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el interventor municipal o el responsable de gestión tributaria, adjuntando una relación detallada de los recibos afectados que incluya referencias catastrales, NIF del sujeto pasivo, cuota líquida e importe de la exención.
La resolución, firmada por la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Mónica García Sáenz, advierte que los fondos recibidos por el Estado en concepto de cuotas ya cobradas y pendientes de devolución tendrán la condición de 'ingresos afectados'. Esto implica que los ayuntamientos están obligados legalmente a destinar dichos importes exclusivamente a la devolución efectiva a los contribuyentes; de lo contrario, deberán reintegrar las cantidades al Estado. El procedimiento entra en vigor el 21 de abril de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE.