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14/04/2026 · BOE-A-2026-8281

El Tribunal Constitucional desestima el recurso del Gobierno de Cantabria contra la Ley de Amnistía

El Pleno valida la mayor parte de la norma, aunque declara la pérdida de objeto de varios artículos ya resueltos en sentencias previas y condiciona la interpretación de los procedimientos de archivo en el Tribunal de Cuentas para evitar la indefensión.

El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 26/2026 del 12 de marzo de 2026, ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El Gobierno de Cantabria alegaba que la ley vulneraba principios fundamentales como la igualdad (art. 14 CE), la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad y el monopolio de la función jurisdiccional, argumentando además que la amnistía carece de cobertura constitucional expresa y habría requerido una reforma de la Constitución.

En su resolución, el Tribunal ha desestimado la mayor parte de los argumentos del recurrente, remitiéndose a la doctrina ya establecida en sentencias anteriores (SSTC 137/2025, 165/2025 y 18/2026). El Pleno ha rechazado que la prohibición de indultos generales prevista en el art. 62 i) de la CE excluya la posibilidad de aprobar amnistías, calificándolas como una opción legítima del legislador democrático. Asimismo, ha desestimado que la norma menoscabe la autonomía financiera de las comunidades autónomas (art. 156 CE) o las funciones del Tribunal de Cuentas, al considerar que no se ha justificado un impacto real en la distribución competencial.

No obstante, la sentencia reconoce la pérdida sobrevenida de objeto respecto a varios preceptos. Específicamente, los artículos 1.1 y 1.3 (párrafo segundo) ya habían sido declarados inconstitucionales en resoluciones previas, mientras que los artículos 3 (en su parte administrativa y contable) y del 5 al 16 fueron declarados carentes de carácter de ley orgánica por la STC 18/2026. Respecto al artículo 13.2, el Tribunal ha establecido una 'interpretación conforme', dictaminando que los procedimientos de archivo en el Tribunal de Cuentas deben garantizar la audiencia de todas las partes involucradas, y no solo del Ministerio Fiscal y las entidades perjudicadas, para no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

El fallo ha generado una profunda fractura interna en el Tribunal, evidenciada en cuatro votos particulares discrepantes. Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera sostuvieron que la ley es intrínsecamente inconstitucional y arbitraria, al responder a intereses políticos de investidura y carecer de base en la Constitución. Por su parte, el magistrado César Tolosa Tribiño criticó la premura del Tribunal al resolver sin esperar el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad de la amnistía con el Derecho de la Unión, advirtiendo sobre una posible quiebra de la cooperación leal entre tribunales.

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