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14/04/2026 · BOE-A-2026-8280

El Tribunal Constitucional ratifica la validez de la Ley de Amnistía frente al recurso de La Rioja

El Pleno desestima la impugnación del Consejo de Gobierno riojano, aunque reconoce la pérdida de objeto en artículos ya declarados inconstitucionales en sentencias previas. El fallo se produce entre fuertes discrepancias internas y votos particulares.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado la Sentencia 25/2026, de 12 de marzo de 2026, resolviendo el recurso de inconstitucionalidad 6607-2024 interpuesto por el Consejo de Gobierno de La Rioja contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El demandante solicitaba la nulidad total de la norma, argumentando que la amnistía carece de encaje en la Constitución, vulnera la separación de poderes, el principio de igualdad y la seguridad jurídica, y que su tramitación parlamentaria fue irregular.

El Tribunal ha desestimado la mayor parte del recurso, basándose en la doctrina ya establecida en sentencias anteriores, específicamente en la STC 137/2025. El TC sostiene que la amnistía no está prohibida por la Constitución y que el legislador posee un margen de configuración para utilizarla como instrumento de resolución de conflictos políticos y sociales. Asimismo, ha rechazado que la norma suponga una reforma encubierta de la Constitución o que vulnere la reserva de jurisdicción, ya que la aplicación concreta de la ley sigue recayendo en los jueces y tribunales.

No obstante, el fallo declara la pérdida sobrevenida de objeto en relación con el artículo 1.1 y el segundo párrafo del artículo 1.3. Esta decisión se debe a que dichos preceptos ya habían sido declarados inconstitucionales o nulos en la STC 137/2025, por lo que no era necesario volver a juzgarlos en este proceso. Respecto a la legitimación de La Rioja, el TC desestimó la petición del abogado del Estado de inadmitir el recurso, reconociendo que existe un punto de conexión material al verse afectados principios arquitectónicos del Estado.

La sentencia ha estado marcada por una profunda fractura interna, reflejada en cuatro votos particulares. Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera defendieron la nulidad total de la ley por considerarla arbitraria y carecer de cobertura constitucional. Por su parte, el magistrado César Tolosa Tribiño criticó la premura del Tribunal al resolver sin esperar las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la compatibilidad de la amnistía con el Derecho de la Unión, calificando esta actitud como una quiebra del principio de cooperación leal.

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