10/04/2026 · BOE-A-2026-8021
El Estado rectifica errores formales en la Ley de Impulso de la Economía Social
La Jefatura del Estado ha publicado una corrección de erratas en la Ley 1/2026 para precisar la fecha de promulgación y la nomenclatura legal, asegurando la seguridad jurídica del texto.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha de 10 de abril de 2026, una corrección de errores relativa a la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. Este documento técnico tiene como objetivo subsanar omisiones formales detectadas inmediatamente después de la publicación de la norma original, que tuvo lugar el 9 de abril en el número 87 del diario oficial.
Las rectificaciones se centran en dos puntos específicos de la ley. En primer lugar, en la página 51170, concretamente en el primer párrafo de la nueva disposición transitoria undécima, se ha corregido la referencia al nombre de la norma. Donde originalmente se citaba únicamente como «Ley 1/2026, integral de impulso de la economía social», ahora debe leerse «Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social», integrando así la fecha exacta de su aprobación.
Asimismo, la corrección afecta a la página 51171, donde se ha detectado la ausencia de la fecha de firma. El documento ordena insertar el texto «8 de abril de 2026» justo antes del pie de firma de S.M. el Rey Felipe R. Este tipo de omisiones, aunque catalogadas como erratas, son críticas en el ámbito administrativo para evitar cualquier ambigüedad sobre la vigencia y la autenticidad del acto legislativo.
Desde un punto de vista crítico, la rapidez con la que se ha procedido a la corrección —apenas 24 horas después de la publicación original— refleja un control exhaustivo sobre la técnica legislativa, aunque también evidencia un descuido inicial en la revisión final del texto. Dada la amplitud de la ley, que afecta a sectores como cooperativas, fundaciones y centros especiales de empleo, la precisión en las referencias legales es fundamental para evitar posibles impugnaciones o confusiones en su aplicación práctica.