09/04/2026 · BOE-A-2026-7969
El Gobierno de las Illes Balears deroga la Ley de Memoria y Reconocimiento Democráticos
La nueva Ley 1/2026 elimina la normativa de 2018, disuelve los organismos creados por ella y suspende la mayoría de los procedimientos administrativos en curso, exceptuando las exhumaciones.
El Parlamento de las Illes Balears ha aprobado la Ley 1/2026, de 24 de marzo, promulgada por la Presidenta Margarita Prohens Rigo y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de abril de 2026. Esta norma supone un giro radical en la política de memoria histórica de la región al derogar íntegramente la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears, entrando en vigor el 26 de marzo de 2026 tras su publicación en el BOIB.
La exposición de motivos de la nueva ley fundamenta esta decisión en una crítica severa a la legislación anterior, alegando que la Ley 2/2018 constituía una intromisión del Estado en la conciencia individual y una vulneración de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española. Específicamente, el texto denuncia que la norma derogada atentaba contra la igualdad (artículo 14), la libertad ideológica y de pensamiento (artículo 16), así como la libertad de expresión y la libertad de cátedra (artículo 20), al intentar imponer un relato oficial sobre los acontecimientos ocurridos entre 1931 y 1945.
En términos prácticos, el impacto de la Ley 1/2026 es inmediato y disruptivo. No solo anula la ley de 2018, sino que ordena la disolución de todas las comisiones, organismos e instituciones de carácter público autonómico que hubieran sido creados en virtud de aquella norma. Asimismo, el texto deroga expresamente el apartado i) del numeral 1 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, modificando así el marco de las subvenciones relacionadas con la materia.
Un punto crítico de la norma es su disposición transitoria única, que establece que todos los procedimientos en materia de memoria democrática que se encuentren en tramitación y no hayan concluido decaerán de forma automática. La única excepción a este cese abrupto de la actividad administrativa son los procesos de exhumación, que podrán continuar su curso.
Finalmente, el artículo segundo de la ley insta a los poderes públicos a proteger la libertad de producción científica y técnica, así como la libertad de cátedra. El objetivo declarado es evitar que la Administración fije una versión única de la historia, trasladando la interpretación de la Segunda República, la Guerra Civil y el franquismo al ámbito de la investigación académica y la memoria familiar privada, bajo el argumento de preservar la reconciliación y evitar el 'revisionismo rencoroso'.