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08/04/2026 · BOE-A-2026-7956

El Gobierno pospone la obligatoriedad del Registro de Memoria Democrática para acceder a subvenciones

A través de la Orden TMD/323/2026, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática prorroga seis meses la exigencia de inscripción para evitar que la baja tasa de registro excluya a entidades beneficiarias de las ayudas públicas.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, bajo la firma del ministro Ángel Víctor Torres Pérez, ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el 8 de abril de 2026 la Orden TMD/323/2026. Esta disposición acuerda prorrogar durante seis meses la eficacia del requisito de inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática como condición imprescindible para concurrir a procedimientos de concesión de subvenciones en la Administración General del Estado.

La medida responde a la necesidad de ajustar el calendario previsto en el Real Decreto 265/2025, de 8 de abril. Originalmente, el plazo de un año para que el requisito de inscripción fuera obligatorio finalizaba el 9 de abril de 2026. Sin embargo, la nueva orden difiere esta exigencia hasta el 9 de octubre de 2026, permitiendo que las entidades memorialistas —tanto las constituidas en España como aquellas vinculadas al exilio y la resistencia— continúen solicitando ayudas sin necesidad de estar formalmente inscritas en el registro durante este periodo extraordinario.

La decisión se fundamenta en un análisis crítico del estado de implantación del Registro, donde se ha constatado que el número de entidades inscritas es sensiblemente inferior al universo de beneficiarios habituales de convocatorias anteriores. El Gobierno reconoce que existen dificultades significativas en la difusión del Registro y que el tejido asociativo del sector, compuesto mayoritariamente por asociaciones de reducida dimensión y estructura organizativa modesta, ha tenido complicaciones para adaptarse a los requisitos técnicos y administrativos exigidos.

Desde un punto de vista operativo, la Administración advierte que aplicar la obligatoriedad de inscripción de forma inmediata supondría la exclusión masiva de entidades que participan habitualmente en estos procesos, perjudicando la consecución de los fines de interés público y vulnerando los principios de concurrencia y participación efectiva. Esta prórroga actúa, por tanto, como un mecanismo de salvaguarda para evitar un vacío de beneficiarios en las líneas de ayuda en materia de memoria democrática.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998. La disposición entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

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