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03/04/2026 · BOE-A-2026-7558

Andalucía aprueba una nueva ley ambiental que simplifica trámites y actualiza la normativa tras derogar la ley de 2007

La Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, publicada en el BOE el 3 de abril de 2026, establece un marco normativo integral que moderniza los instrumentos de prevención, evaluación y control ambiental, reduce plazos administrativos y crea nuevas figuras como la licencia ambiental municipal y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, que deroga la anterior Ley 7/2007, de 9 de julio, y actualiza el marco normativo ambiental de la comunidad autónoma para alinearlo con la legislación estatal y comunitaria vigente. Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de abril de 2026, la norma consta de 197 artículos, nueve títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria, siete finales y dos anexos, con el objetivo declarado de alcanzar un elevado nivel de protección ambiental combinado con una mayor agilidad y seguridad jurídica para las actividades económicas.

La ley establece como principios rectores la protección del medio ambiente, la acción preventiva, la cautela, el principio de 'quien contamina paga' y la no regresión, entre otros. Entre sus instrumentos clave se encuentran la evaluación ambiental estratégica (ordinaria y simplificada) para planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental (ordinaria y simplificada) para proyectos. Los plazos para estos procedimientos se han definido con precisión: por ejemplo, la evaluación ambiental estratégica ordinaria dispondrá de un plazo máximo de tres meses para consultas y documento de alcance, y de cuatro meses para el análisis técnico y la declaración ambiental estratégica.

En materia de prevención ambiental, la ley regula cinco instrumentos principales: la autorización ambiental integrada (para instalaciones de alto potencial contaminante), la autorización ambiental unificada (para proyectos del anexo I de la Ley 21/2013), la autorización ambiental unificada simplificada (para proyectos del anexo II), la licencia ambiental (que sustituye a la antigua calificación ambiental y es competencia municipal) y la declaración responsable de los efectos ambientales. Se destaca la reducción del plazo máximo de resolución de la autorización ambiental unificada de ocho a seis meses, y el establecimiento de un plazo de tres meses para la licencia ambiental.

Como novedad, la ley introduce la licencia ambiental como instrumento municipal, sometiendo a ella las actuaciones listadas en su anexo I, y fomenta la declaración responsable para actividades de menor impacto. Además, crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía, como órgano colegiado de consulta y participación, y un Registro de personas interesadas en los procedimientos de evaluación y prevención ambiental. Refuerza la inspección, vigilancia y control ambiental, y establece un régimen sancionador detallado que clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, con multas que pueden alcanzar hasta 2.404.000 euros para las muy graves en materia de autorizaciones ambientales.

La ley deroga expresamente la Ley 7/2007, de 9 de julio, y otras normas como el Decreto 297/1995, y modifica varias leyes autonómicas, entre ellas la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública, y la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, estableciendo un plazo de dos años para el desarrollo reglamentario y la formulación de la estrategia marco de medio ambiente. La norma busca equilibrar la protección del patrimonio natural andaluz, que alberga el 60% de las especies terrestres de España, con la simplificación administrativa y el impulso al desarrollo económico sostenible.

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