27/03/2026 · BOE-A-2026-7120
El Tribunal Constitucional despoja de rango orgánico a gran parte de la Ley de Amnistía en su sentencia sobre el recurso de Cantabria
El Pleno estima parcialmente la demanda del Parlamento de Cantabria y dictamina que los preceptos relativos a la responsabilidad administrativa, contable y de procedimiento no requieren ley orgánica. No obstante, mantiene la validez sustancial de la norma y desestima la nulidad total solicitada.
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 18/2026 del 25 de febrero de 2026 (publicada el 27 de marzo de 2026), ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad 6525-2024 interpuesto por el Parlamento de Cantabria contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. La sentencia, redactada por la magistrada ponente Inmaculada Montalbán Huertas, aborda la legitimidad de la norma y, fundamentalmente, si el legislador atribuyó indebidamente el rango de ley orgánica a materias que deberían regularse mediante ley ordinaria, vulnerando así el artículo 81.1 de la Constitución Española (CE).
El fallo es parcialmente favorable al Parlamento de Cantabria en lo referente a la jerarquía normativa. El Tribunal ha declarado que el artículo 3, en lo relativo a la responsabilidad administrativa y contable, así como los artículos 5 a 16 de la citada Ley, carecen de naturaleza de ley orgánica. El Tribunal argumenta que, si bien la exención de responsabilidad criminal afecta al derecho fundamental a la libertad (art. 17 CE) y justifica la reserva de ley orgánica, las normas procedimentales, de competencia y aquellas que afectan a la responsabilidad administrativa o contable son «materias conexas» que no requieren tal rango. Este hecho tiene un efecto práctico relevante: estos preceptos podrán ser modificados en el futuro mediante una ley ordinaria, sin necesidad de las mayorías cualificadas exigidas para las leyes orgánicas.
En cuanto a los cuestionamientos sobre la potestad de las Cortes Generales para conceder amnistías y los presuntos vicios en la tramitación legislativa, el Tribunal ha desestimado las alegaciones, remitiéndose a la doctrina ya establecida en la STC 137/2025. Asimismo, se ha declarado la pérdida sobrevenida de objeto respecto al artículo 1.1 y al segundo párrafo del artículo 1.3, dado que sentencias previas ya habían corregido la asimetría en el ámbito de aplicación (extendiéndola a quienes se opusieron al proceso secesionista) o habían anulado el precepto en cuestión.
La sentencia no ha estado exenta de fuertes tensiones internas, reflejadas en cuatro votos particulares discrepantes. Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño han manifestado su oposición. Alcubilla sostuvo que la amnistía no está prevista en la Constitución y que la ley es un «acto arbitrario» fruto de un pacto de investidura. Por su parte, Tolosa Tribiño criticó la decisión del Tribunal de resolver sin esperar el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad de la ley con el Derecho de la Unión, calificando la premura del órgano como una quiebra del principio de cooperación leal.
En definitiva, el Tribunal Constitucional valida el núcleo penal de la Ley de Amnistía pero corrige la «petrificación» del rango normativo en sus apartados administrativos y procedimentales. El Pleno, compuesto por el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón y ocho magistrados más, reafirma así que el legislador orgánico tiene un amplio margen de configuración, aunque no puede extender el rango orgánico a materias que no constituyan un desarrollo directo de derechos fundamentales.