27/03/2026 · BOE-A-2026-7119
El Tribunal Constitucional blinda la Ley de Vivienda frente al desafío de la Comunidad de Madrid
La sentencia 17/2026 valida la capacidad del Estado para extender el derecho a la vivienda a todos los ciudadanos y establecer incentivos urbanísticos, rechazando la impugnación de Madrid por invasión de competencias.
El Tribunal Constitucional, bajo la presidencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha dictado la Sentencia 17/2026 el 24 de febrero de 2026, publicada en el BOE el 27 de marzo de 2026. El fallo resuelve el recurso de inconstitucionalidad 5518-2023 interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. El Gobierno autonomo alegaba una extralimitación competencial del Estado, argumentando que la normativa invadía sus competencias exclusivas en materia de vivienda y urbanismo, recogidas en el art. 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía.
En el núcleo de la controversia, el Tribunal ha validado la constitucionalidad del artículo 8 a), que reconoce la totalidad de los ciudadanos —y no solo a los españoles— el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La resolución sostiene que el Estado tiene competencia para fijar condiciones básicas de igualdad (art. 149.1.1 CE) y regular el estatuto jurídico del ciudadano extranjero (art. 149.1.2 CE). Asimismo, el TC ha respaldado el artículo 17.4 relativo a las «viviendas asequibles incentivadas», permitiendo que los instrumentos de ordenación urbanística promuevan incrementos de edificabilidad o densidad a cambio de alquileres asequibles, amparándose en la coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE).
El fallo también ha declarado la pérdida de objeto de varias impugnaciones ya resueltas en sentencias previas, como la STC 79/2024, que ya había anulado el artículo 16.1 d) y parte del artículo 19.3. Otros puntos críticos, como el procedimiento para declarar zonas de mercado residencial tensionado (art. 18) y la modificación del art. 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para notificar desahucios a los servicios sociales, han sido ratificados como conformes al orden constitucional, consolidando la primacía de la legislación procesal estatal (art. 149.1.6 CE).
No obstante, la sentencia no ha estado exenta de fuertes críticas internas. Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, José María Macías Castaño y César Tolosa Tribiño emitieron votos particulares discrepantes. En ellos, denuncian que el Tribunal ha incurrido en un «exceso jurisdiccional de corte creacionista» al transformar un principio rector de la Constitución en un derecho subjetivo perfecto y al utilizar la competencia de extranjería como un «título horizontal» para absorber políticas sectoriales autonómicas, vaciando de contenido la autonomía regional en materia de urbanismo.