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27/03/2026 · BOE-A-2026-7041

El Gobierno define la campaña de la Renta y el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2025

La Orden HAC/277/2026 establece el calendario de presentación desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, introduce desgravaciones para el nuevo Salario Mínimo Interprofesional y adapta el Impuesto sobre el Patrimonio a recientes sentencias del Tribunal Supremo.

El Ministerio de Hacienda, bajo la firma de la Vicepresidenta Primera y Ministra María Jesús Montero Cuadrado, ha publicado en el BOE el 27 de marzo de 2026 la Orden HAC/277/2026. Esta norma aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2025. El periodo de presentación para ambos tributos se fija entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026. Para quienes opten por la domiciliación bancaria, el plazo límite es el 25 de junio, salvo que se domicilie únicamente el segundo plazo del IRPF, en cuyo caso se podrá hacer hasta el 30 de junio.

En materia de IRPF, la norma mantiene los umbrales de obligación de declarar: 22.000 euros anuales para rendimientos del trabajo de un solo pagador y 15.876 euros cuando existan varios pagadores (siempre que la suma del segundo y restantes supere los 1.500 euros). Una novedad crítica es la implementación de una deducción por obtención de rendimientos del trabajo diseñada para suprimir el gravamen de quienes perciban el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 16.576 euros anuales, y reducir la carga fiscal para rentas inferiores a 18.276 euros, siempre que no tengan otras rentas superiores a 6.500 euros.

El documento introduce ajustes específicos para diversos colectivos. Se establece una reducción del 30% sobre el exceso del 130% de la cuantía media de rendimientos en los últimos tres años para actividades artísticas excepcionales, según la Ley 7/2024. Asimismo, se prorrogan deducciones por eficiencia energética de viviendas y la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga (MOVES III) para el año 2025. Destaca también la extensión de la deducción para residentes en la isla de La Palma, derivada del Real Decreto-ley 13/2025, y la actualización de la Reserva por inversiones en Canarias y las Illes Balears.

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene la obligación de declarar para quienes tengan una cuota a ingresar o bienes superiores a 2.000.000 de euros. Es relevante la adaptación del modelo a las sentencias del Tribunal Supremo de octubre y noviembre de 2025, que obligan a aplicar el límite de la cuota íntegra (artículo 31 de la Ley 19/1991) también a los no residentes, eliminando la discriminación previa basada en la residencia habitual. Además, la presentación de este impuesto será obligatoriamente electrónica, justificándose en la capacidad económica de los sujetos pasivos obligados.

La administración impulsa la digitalización total mediante la introducción del servicio de «Renta Directa» y el uso de sistemas de identificación como Cl@ve Móvil, certificado electrónico, eIDAS para ciudadanos europeos y el número de referencia (que requiere el dato de la casilla 505 de la declaración de 2024). Para el pago de la deuda, se habilitan canales modernos como transferencias instantáneas a través de Bizum y tarjetas de crédito. El fraccionamiento del pago del IRPF se mantiene en dos cuotas: un 60% al presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026.

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