Volver al listado

26/03/2026 · BOE-A-2026-6977

El Gobierno fija una revalorización de las pensiones del 2,7% y topa la cuantía inicial en 3.359 euros para 2026

El Real Decreto 241/2026 regula el incremento de las prestaciones públicas y establece un límite máximo anual de 47.034,40 euros, tras la invalidación parlamentaria de la normativa previa.

El Gobierno, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha publicado en el BOE el 26 de marzo de 2026 el Real Decreto 241/2026, que desarrolla el Real Decreto-ley 3/2026. Esta norma establece una revalorización general del 2,7% para las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas antes del 1 de enero de 2026. Asimismo, se fija un límite estricto para la cuantía inicial de las pensiones públicas reconocidas durante el ejercicio 2026, que no podrá superar los 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, incluyendo las pagas extraordinarias.

La aprobación de este decreto responde a una situación de inestabilidad legislativa. El texto subraya que el anterior Real Decreto-ley 16/2025, que pretendía regular estas materias, no fue convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión del 27 de enero de 2026. Esta falta de consenso parlamentario obligó a la Administración a promulgar el Real Decreto-ley 3/2026 y el posterior Real Decreto 241/2026 para evitar un vacío normativo que dejara desprotegidos a los pensionistas y afectara al mantenimiento del poder adquisitivo frente a la inflación.

En materia de protección a colectivos vulnerables, se ha fijado la cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad en 8.803,20 euros anuales, añadiendo un complemento de 525 euros anuales para quienes carezcan de vivienda en propiedad y residan en alquiler. Para combatir la desigualdad, se establece un complemento para la reducción de la brecha de género de 36,90 euros mensuales. Otras medidas incluyen la actualización del subsidio de movilidad y transporte en 1.029,60 euros anuales y el ajuste de las ayudas sociales para afectados por el VIH sobre una base de 790,07 euros.

El decreto también detalla los requisitos para acceder a los complementos por mínimos. Para beneficiarse de ellos, los ingresos anuales del pensionista no deben superar los 9.442 euros si no tiene cónyuge a cargo, o los 11.013 euros si existe dependencia económica del cónyuge. Estas cuantías mínimas se reflejan en tablas detalladas que varían según la edad del titular (siempre considerando el umbral de los 65 años) y el grado de incapacidad, asegurando que las pensiones de gran incapacidad alcancen importes superiores, llegando hasta los 26.385,80 euros anuales con cónyuge a cargo.

Finalmente, la norma regula la concurrencia de pensiones, prohibiendo que la suma de diversas prestaciones públicas supere el límite máximo anual establecido, salvo en casos excepcionales como las pensiones derivadas de actos terroristas. La financiación de estas medidas recaerá sobre los recursos generales de la Seguridad Social y la Sección 07 del Presupuesto del Estado, mientras que las mutuas colaboradoras participarán en el coste de las pensiones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ver BOE original