23/03/2026 · BOE-A-2026-6737
El Gobierno aprueba nuevas bases para subvenciones en prevención de riesgos laborales con foco en pymes y autónomos
La Orden TES/237/2026 sustituye la normativa de 2023 e introduce mejoras procedimentales e incentivos para la participación de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Las ayudas, financiadas con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado en el BOE la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades de prevención de riesgos laborales. La norma, que entra en vigor el 24 de marzo de 2026 y deroga la anterior Orden TES/864/2023, tiene como objetivo promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas (definidas como aquellas con menos de 50 trabajadores). Las ayudas, gestionadas principalmente por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FEPRL), se financiarán con recursos del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social y podrán solicitarse por comunidades autónomas para su ámbito territorial.
Los beneficiarios potenciales incluyen organizaciones sindicales y empresariales representativas, fundaciones constituidas por éstas, y otras entidades con sede en España y representatividad acorde con las acciones a realizar. De manera novedosa, se fomenta expresamente la participación de asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, tanto como solicitantes como subcontratistas, reconociendo su peso en el tejido socioeconómico. Las acciones subvencionables abarcan desde información y asistencia técnica hasta formación y promoción del cumplimiento normativo, siempre que no financien obligaciones preventivas empresariales directas.
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y se articula mediante convocatorias anuales publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOE. Las solicitudes, que deben presentarse en el plazo de un mes desde la publicación del extracto, se evaluarán mediante criterios que ponderan el diseño de la acción (65%), la entidad y equipo técnico (30%) y la viabilidad económica (5%). Una Comisión de Valoración, con representación de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, emitirá un informe que servirá de base para la resolución definitiva, que debe dictarse en un plazo máximo de seis meses.
La orden establece reglas detalladas sobre financiación, anticipos, justificación y control. En las convocatorias intersectoriales, el importe máximo por solicitud será de 300.000 euros. Se permite solicitar anticipos de hasta el 50% del importe concedido, y la justificación final debe presentarse en un plazo de tres meses tras finalizar la acción, requiriéndose informe de auditoría para proyectos superiores a 100.000 euros. El incumplimiento de las condiciones puede dar lugar a reintegros, que se gradúan según la gravedad y pueden alcanzar el 100% de la ayuda percibida en casos de falseamiento de datos o incumplimiento total de los fines.
La norma se justifica por la necesidad de introducir mejoras tras la experiencia con la orden anterior, buscando una gestión más eficiente y una mayor participación de los autónomos. No obstante, su éxito dependerá de la dotación presupuestaria concreta de las futuras convocatorias y de la capacidad real de las entidades beneficiarias para impactar en la siniestralidad laboral, especialmente en sectores prioritarios definidos por índices de accidentes graves y mortales.