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21/03/2026 · BOE-A-2026-6548

Cantabria amplía derechos y plazos de indemnización para víctimas del terrorismo

Una reforma legal consensuada extiende el plazo para solicitar indemnizaciones a 18 meses, incluye a herederos de fallecidos antes de 2023 y centraliza las concesiones en la Consejería de Seguridad. La Ley de Cantabria 3/2026 modifica la normativa de 2023 para perfeccionar el sistema de reparación.

El Parlamento de Cantabria ha aprobado por consenso una modificación de su ley de víctimas del terrorismo que amplía y clarifica el sistema de indemnizaciones. La Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de marzo de 2026, introduce cambios significativos en la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. La reforma, impulsada con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, busca perfeccionar la aplicación práctica de la norma tras casi tres años de vigencia y abordar casos concretos no previstos inicialmente.

Uno de los cambios más relevantes es la ampliación del plazo para solicitar las indemnizaciones reguladas en los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y el nuevo 6 bis. Las personas físicas que deseen acogerse a estas indemnizaciones dispondrán de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta modificación para presentar sus solicitudes, un plazo considerablemente mayor que el anterior y que, según el preámbulo de la ley, pretende facilitar el acceso a los beneficiarios. Además, se establece un procedimiento simplificado para quienes ya hubieran visto denegada una solicitud bajo la redacción anterior y consideren que ahora cumplen los requisitos.

La reforma también extiende el derecho a indemnización a los herederos de las víctimas que, teniendo derecho a ella, fallecieron antes del 15 de abril de 2023, fecha de entrada en vigor de la ley original. Este derecho se reconoce a los herederos que fueran cónyuges, personas ligadas por análoga relación de afectividad o parientes consanguíneos dentro del segundo grado, en los términos establecidos por la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Este cambio corrige una laguna legal y asegura que la reparación llegue a las familias aunque la víctima directa no hubiera podido solicitarla.

En el ámbito procedimental, la modificación centraliza la concesión de indemnizaciones y ayudas recogidas en el Título I de la ley en el titular de la Consejería competente en materia de seguridad, modificando los artículos 34 y 35. Esto supone un cambio en la administración responsable, buscando una gestión más ágil y especializada. Las modificaciones técnicas afectan además a la definición de supuestos indemnizables en los artículos 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6, y añaden un nuevo artículo 6 bis, con el objetivo de mejorar la sistemática y concordancia de la norma.

La ley, promulgada por la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga Gómez, entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, que tuvo lugar el 11 de marzo de 2026. La reforma se enmarca en el espíritu de consenso y reparación integral que caracterizó la ley original y responde a la casuística surgida durante su aplicación, reflejando un compromiso político continuado con la dignificación de las víctimas del terrorismo en la región.

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