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19/03/2026 · BOE-A-2026-6478

El Tribunal Constitucional anula parte de la ley navarra de contratos por invadir competencias estatales

La sentencia 11/2026 declara inconstitucionales dos supuestos de reserva de contratación incluidos en la Ley Foral 35/2022, que ampliaban el ámbito de entidades beneficiarias. El recurso del Gobierno contra otras modificaciones se extingue por reforma posterior.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha pronunciado la Sentencia 11/2026, de 11 de febrero de 2026, resolviendo parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 6245-2023 interpuesto por el presidente del Gobierno contra diversos apartados de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para 2023. El recurso cuestionaba tres modificaciones introduidas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, alegando vulneración de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre contratos administrativos (artículo 149.1.18 de la Constitución).

El Tribunal ha declarado extinguido el recurso respecto de las impugnaciones contra los apartados 6 y 7 de la disposición final segunda de la Ley Foral 35/2022. Estos apartados modificaban el régimen especial para contratos relacionados con actividades docentes (disposición adicional décima) y el régimen para la adquisición pública de medicamentos (disposición adicional vigesimoprimera). La extinción se produce por pérdida sobrevenida del objeto, dado que la posterior Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de presupuestos para 2024, derogó los incisos específicos impugnados sin reintroducir un régimen que plantee los mismos problemas competenciales.

En cambio, el Tribunal ha estimado la impugnación contra el apartado 1 de la misma disposición final segunda. Este apartado modificaba el artículo 36.1 de la Ley Foral 2/2018, ampliando los supuestos de reserva de contratación pública. Concretamente, añadía como beneficiarios a los 'centros especiales de empleo sin ánimo de lucro' y a las 'entidades sin ánimo de lucro, promotoras al 100 por 100 de empresas de inserción, que hubieran sido calificadas con anterioridad como centro de inserción sociolaboral'. El Tribunal considera que estos dos incisos son inconstitucionales y nulos.

La sentencia fundamenta esta decisión en un análisis competencial detallado. Reconoce que la Comunidad Foral de Navarra ostenta una competencia exclusiva en materia de contratos y concesiones administrativas, derivada de su régimen foral y reconocida en el artículo 49.1 d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra (LORAFNA). Esta competencia está limitada por el respeto a 'los principios esenciales de la legislación básica del Estado en la materia'. El Tribunal determina que las normas que regulan los contratos reservados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público – concretamente el artículo 132.1 y la disposición adicional cuarta – son formal y materialmente básicas, y plasman un principio esencial: la delimitación excepcional del principio general de igualdad de los licitadores y libre concurrencia.

La contradicción entre la ley foral y la ley estatal no es meramente formal. El Tribunal aprecia diferencias sustanciales entre los tipos de entidades beneficiarias. Las empresas de inserción y los centros especiales de empleo de iniciativa social previstos en la ley estatal garantizan directamente la inserción laboral de trabajadores vulnerables. En cambio, las entidades añadidas por la ley navarra (promotoras de empresas de inserción y centros sin ánimo de lucro) no aseguran ese impacto con la misma intensidad. Esta divergencia afecta al núcleo justificativo de la excepción. Además, el Tribunal señala que, aunque la Directiva 2014/24/UE habilita a los Estados miembros para establecer reservas, es la legislación nacional la que concretamente delimita esas excepciones, y la ley estatal, como plasmación de principios esenciales, vincula a Navarra.

La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los dos incisos tendrá efectos exclusivamente hacia el futuro, sin afectar a situaciones jurídicas consolidadas o contratos ya adjudicados, en atención al principio de seguridad jurídica. La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 19 de marzo de 2026.

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