16/03/2026 · BOE-A-2026-6201
El Gobierno amplía hasta cinco años los plazos para ejecutar obras subvencionadas tras catástrofes naturales
Una orden del Ministerio de Política Territorial modifica las bases reguladoras de las ayudas a municipios y diputaciones para reparar infraestructuras dañadas. Incluye un nuevo régimen de ampliaciones excepcionales y adapta la normativa al fallo del Tribunal Constitucional sobre Cataluña.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ha modificado las normas que rigen las subvenciones estatales para la reparación de infraestructuras locales dañadas por catástrofes naturales. La Orden TMD/219/2026, de 13 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 16 de marzo de 2026, reforma la Orden HAP/196/2015 y establece nuevos plazos máximos para la adjudicación, ejecución y justificación de las obras financiadas, que pasan de los 36 meses actuales a 60 meses (cinco años). Esta extensión responde, según el texto, a la experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas, que ha demostrado que los plazos anteriores podían resultar insuficientes para obras complejas derivadas de desastres de gran impacto.
La modificación afecta al artículo 15 de la orden base y crea dos tipos de ampliación de plazo. Por un lado, se mantiene una ampliación justificada ordinaria, que pasa de los 12 meses previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común a 14 meses. Por otro, se introduce una novedad: una ampliación excepcional de hasta 22 meses adicionales, que podrá concederse cuando las obras presenten características especiales o concurran sucesos imprevisibles e inevitables durante su desarrollo. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del ministerio será la única competente para analizar y aprobar estas prórrogas, tanto de oficio como a solicitud de las entidades beneficiarias.
La orden se fundamenta en el artículo 24.1.e) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que habilita al Consejo de Ministros para declarar zonas gravemente afectadas y conceder subvenciones para la recuperación. Las ayudas están dirigidas a municipios, mancomunidades, diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales para reparar infraestructuras, equipamientos, servicios y redes viarias dañadas. El incumplimiento de los plazos puede acarrear la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de anticipos, un riesgo que la nueva regulación busca mitigar.
Otro aspecto clave de la modificación es la incorporación de una disposición adicional única, que adapta la normativa al Fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril. Dicha sentencia, que resolvió un conflicto de competencias promovido por la Generalitat de Cataluña, estableció que la gestión (tramitación, resolución y pago) de estas subvenciones, cuando afecten al territorio catalán, corresponde a la comunidad autónoma. Por ello, la nueva disposición fija el procedimiento para canalizar directamente las ayudas a la Generalitat en esos casos, respetando así el reparto competencial.
El texto justifica la reforma en los principios de buena regulación, destacando su necesidad, eficacia y proporcionalidad. Señala que se realizó el trámite de audiencia pública previsto en la Ley 50/1997, del Gobierno, y que cuenta con los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada. La orden fue firmada por el ministro Ángel Víctor Torres Pérez y entrará en vigor el mismo día de su publicación. Las nuevas reglas sobre ampliación de plazos se aplicarán a las subvenciones ya concedidas cuyo plazo no haya expirado, salvo para las ayudas anteriores dirigidas a entidades locales de Cataluña.