12/03/2026 · BOE-A-2026-5714
El Gobierno regula el acceso universal a la sanidad pública para inmigrantes irregulares y españoles en el exterior
Un Real Decreto deroga las barreras administrativas del Real Decreto-ley 16/2012 y establece un procedimiento simplificado basado en una declaración responsable. La norma también amplía la cobertura a ciudadanos españoles residentes en el extranjero durante sus visitas temporales a España.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, que desarrolla reglamentariamente el derecho a la protección de la salud para las personas extranjeras que se encuentren en España sin residencia legal. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de marzo de 2026 y en vigor desde el 13 de marzo, busca garantizar la homogeneidad en la aplicación de este derecho en todo el territorio nacional y eliminar las barreras burocráticas detectadas tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
El decreto establece que el procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud acompañada de una declaración responsable, según el modelo del anexo. Para acreditar la identidad, se acepta el pasaporte, documento nacional de identidad del país de origen o, en su defecto, cualquier documento oficial con fotografía. Para la residencia habitual en España, el certificado de empadronamiento es el documento principal, pero se admiten alternativas como certificados de escolarización, facturas de suministros, cédulas de inscripción policial o certificados de servicios sociales. No se exige un periodo mínimo de residencia.
La presentación de la solicitud otorga de inmediato un documento provisional que permite el acceso a la asistencia sanitaria pública mientras se tramita la resolución definitiva, que debe dictarse en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. El derecho reconocido no tiene caducidad y se mantiene hasta que la persona obtenga la cobertura por otra vía. La norma modifica el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, para ampliar la cobertura sanitaria a los españoles de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España y a sus familiares acompañantes, cuando no tengan otra cobertura.
El texto dedica un artículo a los colectivos de especial protección, cuyo derecho se reconoce de pleno derecho y conforme a su normativa específica. Entre ellos figuran los menores de edad, las mujeres embarazadas, los solicitantes de protección internacional y de apatridia, las víctimas de trata, de violencia de género o sexual, y las personas con enfermedades de declaración obligatoria. Se incluyen disposiciones específicas para garantizar la accesibilidad de los procedimientos a las personas con discapacidad.
La disposición derogatoria única deroga el apartado segundo de la disposición adicional segunda, así como las disposiciones adicionales primera, tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y novena del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto. También se modifica el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, para equiparar los colectivos exentos de aportación ortoprotésica con los exentos de la prestación farmacéutica. Una disposición transitoria establece un requisito de dos años de residencia para acceder a la lista de espera de trasplantes, que quedará sin efecto cuando entre en vigor una orden prevista en el Real Decreto-ley 7/2018.
La norma se dicta al amparo de la competencia estatal sobre bases y coordinación general de la sanidad (artículo 149.1.16ª de la Constitución) y ha sido informada por el Comité Consultivo y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En su elaboración se siguieron los trámites de consulta pública y audiencia, y se consultó a las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios.