11/03/2026 · BOE-A-2026-5610
El Gobierno declara siete materiales industriales como subproductos para impulsar la economía circular
Una orden ministerial permite que residuos de aluminio, cobre, ácidos y maderas se aprovechen en nuevos procesos productivos, evitando su gestión como desechos. La norma, publicada en el BOE el 11 de marzo de 2026, entra en vigor el 1 de julio y establece estrictas condiciones de uso y trazabilidad.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado la Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, por la que se declaran determinadas sustancias y objetos como subproductos, con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La norma, firmada por la vicepresidenta tercera y ministra Sara Aagesen Muñoz, busca facilitar el aprovechamiento de materiales que, de otro modo, serían gestionados como residuos, siempre que cumplan cuatro condiciones establecidas en la legislación europea: que se utilicen posteriormente, que no requieran transformación adicional, que se generen como parte integral de un proceso de producción y que su uso sea legal y seguro para la salud y el medio ambiente.
La orden se enmarca en la transposición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos, modificada por la Directiva (UE) 2018/851, y se aplica a solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, rigiéndose por el artículo 4.1 de la anterior Ley 22/2011, de 28 de julio. El procedimiento de evaluación se basó en un estudio técnico encargado por el extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que acreditó el cumplimiento de los requisitos para cada solicitud analizada.
Los materiales declarados como subproductos, con alcance en todo el territorio nacional, incluyen: hidróxido sódico saturado en aluminio, para fabricar aluminato de sodio; yeso artificial de la producción de cobre electrolítico, como regulador de fraguado en cemento; solución de ácido nítrico al 60% de la fabricación de ácido oxálico, para fertilizantes nitrogenados; sustrato vegetal, para sustrato de cultivo; ácido sulfúrico diluido de la producción de maíz alimentario, para fertilizantes; astillas, serrín y restos de madera virgen, para tableros de partículas y fibras; y rechazos de papel tisú, para preparar pasta de papel tisú. Cada material debe destinarse exclusivamente a los usos especificados; cualquier desvío implicará su gestión como residuo bajo la Ley 7/2022.
La orden impone obligaciones rigurosas a productores y usuarios. Los productores deben presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma, verificar el cumplimiento de requisitos como el almacenamiento aislado y la no mezcla con otros materiales, y llevar un registro de cantidades y destinos durante cinco años. Los usuarios deben asegurar que los materiales cumplan la normativa aplicable, como el Real Decreto 506/2013 para fertilizantes o el Real Decreto 865/2010 para sustratos, y también mantener registros. Las comunidades autónomas controlarán el cumplimiento y podrán revocar la condición de subproducto si detectan irregularidades, inscribiendo a los productores en el Registro de Subproductos del Sistema electrónico de Información de Residuos.
La elaboración de la orden siguió los principios de buena regulación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, e incluyó consultas a comunidades autónomas, sectores afectados, la Comisión de coordinación en materia de residuos, el Consejo Asesor de Medio Ambiente, y trámites de información pública y notificación a la Organización Mundial del Comercio. Además, se sometió al procedimiento de información en materia de normas técnicas del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2015/1535.
Esta normativa representa un avance en la economía circular al reducir la generación de residuos industriales, pero plantea desafíos de cumplimiento para las empresas, que deben garantizar la trazabilidad y el uso específico de los materiales. La entrada en vigor el 1 de julio de 2026 da un plazo de adaptación, aunque su impacto real dependerá de la supervisión efectiva por parte de las autoridades ambientales autonómicas y de la capacidad del sector para integrar estos flujos en sus procesos productivos.