10/03/2026 · BOE-A-2026-5600
Gobierno activa avales por 250 millones para empresas y autónomos afectados por inundaciones y fenómenos climáticos adversos
El Consejo de Ministros establece los términos del primer tramo de una línea de garantías públicas gestionada por el ICO. Las ayudas, dirigidas a la 'reconversión económica', están condicionadas a la residencia en zonas declaradas de emergencia y excluyen a entidades financieras y aseguradoras.
El Consejo de Ministros, en su reunión del 3 de marzo de 2026, ha aprobado los términos y condiciones para poner en marcha el primer tramo de una línea de avales estatales destinada a empresas y trabajadores autónomos damnificados por las recientes inundaciones y fenómenos meteorológicos adversos. La Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de marzo de 2026, detalla el mecanismo por el cual el Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), avalará hasta 250 millones de euros en financiación concedida por entidades bancarias.
El programa se dirige específicamente a empresas y autónomos que tengan su centro de trabajo, domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios declarados como 'Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil' (ZAGEPC) por el Ministerio de Política Territorial. Esta declaración, efectuada previamente el 10 de febrero de 2026, responde a los daños ocasionados por borrascas, lluvias torrenciales y vientos extremos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026. Los beneficiarios deben acreditar que desarrollaban actividad productiva en esas áreas con anterioridad al 9 de febrero de 2026.
Los avales, irrevocables y gestionados por el ICO, cubrirán hasta el 80% del capital principal de nuevas operaciones de financiación, como préstamos, leasing o confirming, destinadas a la renovación de activos, inversión o capital circulante relacionado con la reconversión de la actividad. Quedan expresamente excluidas las operaciones para refinanciar deudas existentes. El importe máximo por empresa es de 12,5 millones de euros, con plazos de hasta 7 años (10 para el sector agrícola) para inversiones y hasta 5 años para circulante. De forma excepcional, estos avales públicos no supondrán coste de comisión para el ICO ni para los beneficiarios.
El acceso está sujeto a estrictos filtros de elegibilidad. No podrán acogerse las empresas en crisis, las pertenecientes al sector financiero o de seguros, ni aquellas en concurso de acreedores. Los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, no figurar en ficheros de morosidad como el CIRBE, ni tener sanciones firmes por delitos contra la Administración Pública. Las entidades de crédito, por su parte, no podrán condicionar el préstamo a la contratación de otros productos y deben mantener los costes financieros en línea con los vigentes antes de la catástrofe.
La puesta en marcha efectiva del tramo es inmediata, con un mandato al ICO para activarla en un plazo de treinta días hábiles, sin necesidad de más desarrollos normativos. Los posibles quebrantos por la ejecución de los avales, así como los gastos de gestión –estimados en una comisión del 0,05% sobre la cartera avalada–, se cargarán al Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, siendo el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa el responsable de su reposición. El acuerdo subraya que todo el esquema debe ajustarse a la normativa europea de ayudas de Estado, aplicando los regímenes de 'minimis' y exención por categorías según el sector y tipo de operación.