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10/03/2026 · BOE-A-2026-5547

Cataluña aprueba una ley integral para reformar el acceso a la vivienda y la planificación urbanística

La Ley 11/2025, promulgada el 29 de diciembre, modifica más de diez normativas previas e introduce medidas controvertidas como una comisión de supervisión del alquiler, amplía los derechos de tanteo de la Administración y flexibiliza los usos del suelo para promover vivienda protegida.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 10 de marzo de 2026 ha publicado la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, una norma de la Generalitat de Cataluña que entra en vigor con retroactividad al 1 de enero de 2026. Promulgada por el presidente Salvador Illa i Roca y la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque i Sureda, la ley realiza una profunda reforma del marco legal autonómico en estos ámbitos, modificando o derogando más de una decena de leyes y decretos previos. Su objetivo declarado es 'garantizar el derecho a la vivienda' y 'favorecer el equilibrio' en el mercado residencial, especialmente en municipios con alta demanda, mediante una intervención pública más activa.

Entre las medidas más destacadas figura la creación de la Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda, un nuevo órgano de la Generalitat encargado de coordinar y controlar la publicidad de ofertas de alquiler y vivienda turística, así como de vigilar el cumplimiento de la normativa de arrendamientos. Paralelamente, se refuerza la figura del inspector de vivienda, al que se dota del carácter de 'agente de la autoridad'. La ley también modifica la Ley 13/1996 para destinar las fianzas de alquiler en depósito en el Instituto Catalán del Suelo a la construcción de vivienda pública protegida, obligando a mantener un mínimo del 5% en disponibilidad para devoluciones.

La norma amplía significativamente las facultades de intervención de la Administración en el mercado inmobiliario. Modifica el Decreto ley 1/2015 y la Ley 18/2007 para extender los supuestos en los que la Generalitat puede ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre viviendas, con el fin de movilizar viviendas de 'grandes tenedores' e incrementar el parque público. Todas las viviendas adquiridas mediante este mecanismo quedarán calificadas de forma permanente como protegidas. Asimismo, se crea un Registro de Grandes Tenedores de Vivienda, cuyo desarrollo reglamentario se declara 'prioritario', y se tipifica como infracción grave la negativa a suministrar datos para este registro o para el de viviendas vacías.

En el ámbito urbanístico, la ley introduce cambios sustanciales en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (Decreto legislativo 1/2010). Define el concepto de 'alojamiento temporal de protección' y permite su implantación en equipamientos públicos para atender a colectivos vulnerables. Simplifica los trámites para promover vivienda pública protegida y elimina los consorcios urbanísticos en áreas estratégicas, sustituyéndolos por convenios. También introduce una disposición que habilita a colegios profesionales y entidades colaboradoras para participar en la concesión de licencias urbanísticas, delegación que deberá regularse por decreto en un plazo de seis meses.

La ley, que se fundamenta en las competencias exclusivas de Cataluña en vivienda y urbanismo reconocidas en su Estatuto, ha sido publicada tras su aprobación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 31 de diciembre de 2025. Su alcance es amplio y complejo, ya que también modifica la Ley de Obra Pública, la Ley de Arquitectura, la normativa sobre equipamientos comerciales e incluso la Ley de Carreteras, donde autoriza impulsar itinerarios no motorizados. Los críticos podrían señalar que la multiplicidad de reformas incrementa la fragmentación normativa y la injerencia administrativa en el mercado, mientras que sus defensores la presentan como una herramienta necesaria para combatir la especulación y la crisis de acceso a la vivienda.

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