Volver al listado

06/03/2026 · BOE-A-2026-5310

El País Vasco asume la gestión de las prestaciones familiares no contributivas y el subsidio por nacimiento

Un acuerdo entre el Estado y la comunidad autónoma publicado en el BOE traslada la gestión de estas ayudas sociales desde el INSS y el ISM al Gobierno vasco, con una fecha de efectividad prevista para el 1 de enero de 2027.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el acuerdo mediante el cual la Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva. Este traspaso de competencias, formalizado en un convenio establecido por la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco el 16 de enero de 2026, fue ordenado su publicación por el Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez, el 2 de marzo, y aparece en el BOE del 6 de marzo de 2026.

El convenio tiene su fundamento en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que permite la transferencia de la gestión del régimen económico de la Seguridad Social. La asunción afecta a todas las funciones ejecutivas que hasta ahora realizaban el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en algunos casos, el Instituto Social de la Marina (ISM) para los residentes en el territorio vasco. Esto incluye la información, instrucción, resolución, modificación, extinción, revisión y control de los procedimientos administrativos relacionados con estas prestaciones, así como su gestión presupuestaria y pago.

Para el ejercicio de estas nuevas competencias, el País Vasco recibirá una financiación calculada mediante un porcentaje aplicado sobre los créditos vinculados en los presupuestos del INSS y el ISM. Para 2026, el coste total estimado a nivel estatal para estas prestaciones es de 1.338.816,32 miles de euros según el INSS y 1 mil euros según el ISM. Este importe será objeto de compensación en el cálculo del cupo que el País Vasco satisface al Estado, conforme al Concierto Económico regulado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

El Estado mantiene funciones clave de supervisión y coordinación. Se reserva la legislación básica, la coordinación internacional, la gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y la Tarjeta Social Digital, y la garantía de unidad de criterio en la aplicación de las normas. Además, la Intervención General de la Seguridad Social ejercerá un control financiero permanente sobre la gestión vasco. Para garantizar la cooperación, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento paritaria (8 miembros) que se reunirá al menos dos veces al año.

La transferencia efectiva de los expedientes y documentación comenzará un mes después de la entrada en vigor del convenio, con un plazo máximo de seis meses para completar el proceso. La fecha de efectividad para que el Gobierno vasco comience a gestionar estas prestaciones es el 1 de enero de 2027, aunque la Comisión de Coordinación podrá modificar este plazo. El convenio tiene carácter indefinido y se aplicará tanto a nuevas solicitudes como a las prestaciones ya reconocidas y en curso gestionadas por el INSS o el ISM.

Ver BOE original