05/03/2026 · BOE-A-2026-5213
El Tribunal Constitucional avala la amnistía catalana y desestima el recurso de la Xunta de Galicia
La sentencia 10/2026, publicada el 5 de marzo de 2026, sigue la doctrina de fallos anteriores y declara la pérdida de objeto sobre preceptos ya declarados inconstitucionales. Cuatro magistrados emiten votos particulares críticos con la decisión.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 10/2026, de 27 de enero de 2026, por la que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Xunta de Galicia contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El fallo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 5 de marzo de 2026, declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso respecto a los artículos 1.1 y 1.3 (párrafo segundo) de la ley amnistiadora, ya que estos preceptos habían sido previamente declarados inconstitucionales –en el primer caso sin nulidad y en el segundo con nulidad– por la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/2025, de 26 de junio. Para el resto de la norma, el tribunal desestima el recurso, avalando así la constitucionalidad de la amnistía.
El recurso de inconstitucionalidad número 6556-2024 fue presentado por la Xunta de Galicia el 9 de septiembre de 2024, alegando la inconstitucionalidad tanto de la ley en su conjunto como de preceptos concretos. En el procedimiento comparecieron y formularon alegaciones el Senado, que solicitó la estimación del recurso, y el abogado del Estado, que pidió la inadmisión por falta de legitimación o, subsidiariamente, la desestimación. La ponencia fue redactada por la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas, y el tribunal estuvo compuesto por el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón y los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, María Luisa Segoviano Astaburuaga, César Tolosa Tribiño y Laura Díez Bueso.
La Xunta de Galicia fundamentó su recurso en múltiples vulneraciones constitucionales, entre ellas la falta de amparo de la amnistía en la Constitución –al no estar mencionada y prohibirse los indultos generales en el artículo 62 i)–, la invasión de la potestad legislativa de las Cortes Generales (artículo 66.2), y la lesión de principios como la igualdad (artículo 14), la separación de poderes, la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3) y el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1). El Tribunal Constitucional, aplicando sus sentencias anteriores 137/2025 y 165/2025, rechazó estos argumentos. Consideró que la amnistía no requiere una habilitación constitucional expresa, que la diferenciación de trato responde a una justificación objetiva y razonable, y que no vulnera la separación de poderes ni la reserva de jurisdicción, ya que el legislador no juzga ni ejecuta lo juzgado al decretar la amnistía.
La sentencia incluye cuatro votos particulares discrepantes formulados por los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. Estos magistrados critican la decisión mayoritaria, sosteniendo que la amnistía carece de cobertura constitucional y que su aprobación fue arbitraria, al responder a un pacto político de investidura. Enrique Arnaldo Alcubilla afirma que la ley 'no responde a ningún objetivo de interés general, sino al mero interés particular de los políticos que pactaron apoyar con sus votos la investidura'. César Tolosa Tribiño cuestiona además que el tribunal resolviera sin esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional.
Esta sentencia consolida la doctrina constitucional que avala la Ley de Amnistía catalana, tras los recursos interpuestos por diputados, senadores y otras comunidades autónomas. Sin embargo, los votos particulares reflejan una profunda división dentro del Tribunal Constitucional sobre la interpretación de la Constitución en materia de gracia y los límites del legislador. La decisión tiene implicaciones políticas y jurídicas de largo alcance, al cerrar la vía de impugnación constitucional contra la amnistía y abrir el debate sobre la posible intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.