Volver al listado

05/03/2026 · BOE-A-2026-5196

El Servicio Público de Empleo regula el procedimiento electrónico para las prestaciones por desempleo por desastres naturales en Andalucía y Extremadura

Una resolución de la Dirección General del SEPE establece los trámites telemáticos para acceder a las ayudas aprobadas tras los fenómenos meteorológicos adversos. Las empresas tendrán un mes para presentar solicitudes colectivas y se facilita el acceso a los trabajadores del hogar.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una resolución que detalla el funcionamiento de la tramitación electrónica de las prestaciones por desempleo extraordinarias destinadas a los afectados por los fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura. La resolución, fechada el 25 de febrero de 2026 y publicada este 5 de marzo, desarrolla el procedimiento administrativo establecido en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, que creó un régimen especial de protección por desempleo para trabajadores cuyos contratos se suspendan o cuya jornada se reduzca debido a los daños causados por estos sucesos.

La norma establece que las empresas deben presentar una solicitud colectiva por cada centro de trabajo afectado, utilizando la aplicación Certific@2 y siguiendo el modelo del anexo I de la resolución. El plazo para esta presentación es de un mes, que se computa desde la notificación a la empresa de la resolución de la autoridad laboral que constata la fuerza mayor, o desde la comunicación de la empresa de su decisión de adoptar medidas de suspensión o reducción de jornada. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, el derecho nace el día de la solicitud, pero la empresa queda obligada a abonar a los trabajadores afectados el importe de la prestación que hubiesen percibido desde el inicio de la medida hasta el día anterior a la presentación de la solicitud.

El procedimiento prioriza la automatización y la coordinación entre administraciones. Las solicitudes de alta y reanudación de prestaciones contributivas se reconocerán de forma automatizada, y el SEPE verificará que el trabajador está inscrito como demandante de empleo; si no lo está, se articulará un procedimiento para realizar la inscripción de oficio. Se establecen reglas específicas para casos complejos, como cuando un trabajador está afectado por varias suspensiones o reducciones de jornada en diferentes empresas, calculándose entonces una única prestación teniendo en cuenta las bases de cotización de todas ellas.

La resolución introduce una importante novedad al incluir de manera expresa a los trabajadores del hogar, un colectivo tradicionalmente con menor protección. Para ellos, se establece un procedimiento basado en una declaración responsable de la persona empleadora, que debe incluir datos identificativos, el tipo de medida adoptada (suspensión o reducción de jornada) y sus fechas de inicio y fin. La persona beneficiaria debe comunicar cualquier variación en estos datos durante el mismo mes en que se produzcan.

Además, la norma regula aspectos prácticos como las comunicaciones informativas mediante SMS (sin incluir nunca datos económicos o de cuentas corrientes), la regularización de pagos cuando se actualice la información sobre hijos a cargo, y la exención de presentar certificados de empresa en estos procedimientos. Los pagos se suspenderán automáticamente al finalizar el periodo de suspensión o reducción comunicado, pudiendo reanudarse si la medida se prorroga, para lo cual la empresa deberá presentar una nueva solicitud colectiva.

Ver BOE original