05/03/2026 · BOE-A-2026-5128
El Gobierno regula un registro electrónico para que sindicatos y ONGs representen a extranjeros en trámites de residencia y trabajo
La Orden ISM/164/2026 desarrolla una figura prevista en el reglamento de extranjería y permitirá la presentación telemática de solicitudes por entidades habilitadas. Busca agilizar procedimientos y asistir a personas en situación vulnerable, imponiendo requisitos estrictos de experiencia y solvencia.
La Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de marzo de 2026, regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, una figura prevista en el artículo 197.4.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Esta normativa, impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones bajo la ministra Elma Saiz Delgado, permite a organizaciones sindicales y entidades sin ánimo de lucro representar electrónicamente a personas extranjeras en trámites de residencia y trabajo, ampliando las opciones de representación sin restringir las ya existentes en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Podrán inscribirse en el registro los sindicatos más representativos a nivel estatal o autonómico, según la Ley Orgánica 11/1985, y las ONGs legalmente constituidas al menos tres años antes, cuyos fines estén vinculados a migración o protección internacional. Deben acreditar experiencia mínima de dos años en asistencia a migrantes, estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no tener condenas o sanciones recientes por delitos relacionados o infracciones en materia de extranjería, orden social –según el Real Decreto Legislativo 5/2000– o protección de datos, bajo la Ley Orgánica 3/2018.
La inscripción, solicitada electrónicamente a la Dirección General de Gestión Migratoria –órgano gestor adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones–, se resuelve en un plazo de dos meses, con silencio administrativo positivo. Tiene validez de cuatro años, prorrogable por periodos iguales previa auditoría externa. Los colaboradores deben mantener un censo actualizado de personas habilitadas, quienes a su vez deben aportar certificado negativo de delitos sexuales, residir en España, disponer de firma electrónica válida y actuar de forma gratuita, con un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Aunque la orden busca eficiencia y transparencia –sometida a consulta pública y informes de organismos como el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y la Agencia Española de Protección de Datos–, puede suponer una carga administrativa para las entidades, al exigir comunicaciones de cambios en cinco días y memorias de actividad periódicas. Para los migrantes, especialmente vulnerables, ofrece una vía adicional de asistencia en trámites complejos, pero excluye a entidades con convenios estatales previos de gestión electrónica.
El registro entra en vigor el 6 de marzo de 2026, fundamentado en la competencia exclusiva del Estado en extranjería (artículo 149.1.2ª de la Constitución). Su implementación podría agilizar la tramitación, aunque su impacto real dependerá de la adhesión de entidades y la capacidad de supervisión de la Dirección General de Gestión Migratoria.