27/02/2026 · BOE-A-2026-4522
El Gobierno establece para 2026 la cuota de ahorro energético que deben cumplir las empresas de energía y su aportación al Fondo Nacional
La Orden TED/133/2026 fija un objetivo de 801.822 kilotoneladas equivalentes de petróleo (ktep) para el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética. Las empresas comercializadoras de gas, electricidad y operadores de petrolíferos y GLP deben cumplir esta obligación mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética o mediante Certificados de Ahorro Energético. La orden también rectifica errores en las obligaciones de años anteriores para varias empresas.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado la Orden TED/133/2026, que establece las reglas para cumplir con los objetivos de eficiencia energética en 2026. Esta normativa deriva de la Directiva Europea 2023/1791, que obliga a España a alcanzar un ahorro acumulado de 53.593 ktep en el periodo 2021-2030, un objetivo 44% superior al anterior. Para 2026, el objetivo específico del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) es de 801,822 ktep (equivalente a 9.325,189 GWh).
La obligación recae sobre las empresas comercializadoras de gas y electricidad, y los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados de petróleo. Para cumplirla, estas 'sujetas obligadas' deben realizar una aportación financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). La equivalencia financiera para calcular esta aportación en 2026 es de 2,31 millones de euros por cada ktep ahorrado (198.624,25 €/GWh). Las cuotas individuales de cada empresa, calculadas en base a sus ventas de energía final en 2024, se detallan en el extenso Anexo II de la orden, que contiene 775 registros. El primer pago al FNEE debe realizarse antes del 31 de marzo de 2026.
Alternativamente, las empresas pueden cumplir parte de su obligación mediante Certificados de Ahorro Energético (CAE), un sistema regulado por el Real Decreto 36/2023. Este mecanismo permite acreditar ahorros provenientes de inversiones en eficiencia energética. Sin embargo, la orden establece un límite: al menos un 8% de la obligación de ahorro de cada empresa para 2026 debe ser satisfecho mediante aportación económica directa al FNEE. El resto, hasta el 92%, puede cubrirse con CAE. La orden también ofrece una previsión indicativa no vinculante para los años 2027 y 2028, con objetivos de 900 ktep y 950 ktep, y porcentajes mínimos de aportación al FNEE de 8% y 5%, respectivamente.
La orden corrige errores de años anteriores. Se reconoce que cuatro empresas no debieron ser consideradas sujetos obligados en 2025: Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (NIF A28046316), Inserimos Energía, S.L. (B27779818), Solar EAAS, S.L. (B88639059) y Solarpack Energy, Sociedad Limitada (B95922134). Para las dos últimas que ingresaron dinero indebidamente (EMT Madrid 39.230,71€ y Solarpack 9.781,50€), se establece un procedimiento de devolución. Asimismo, se rectifica la inclusión errónea de dos empresas (Innova Desarrollo y Solelec Iberica) como obligadas en 2024.
Finalmente, la orden actualiza un componente del precio de la electricidad para pequeños consumidores (PVPC). El valor de la 'Retribución del coste de contribución al FNEE' (RFE) se fija en 0,0024374639 €/kWh. Este pequeño coste, que forma parte de los costes de comercialización, se trasladará directamente a los consumidores bajo la tarifa PVPC. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 27 de febrero de 2026.