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26/02/2026 · BOE-A-2026-4378

El Gobierno modifica los criterios de valoración para ayudas a entidades agroalimentarias supraautonómicas

El Real Decreto 147/2026 ajusta el sistema de evaluación de la capacidad económica e introduce prioridades territoriales en las inversiones subvencionadas. Los cambios buscan una asignación más equitativa de los fondos de la PAC y refuerzan el impacto en el territorio.

El Consejo de Ministros aprobó el 24 de febrero de 2026 el Real Decreto 147/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de febrero de 2026, que modifica las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios para entidades asociativas de carácter supraautonómico. La norma introduce ajustes técnicos en los criterios de valoración de las solicitudes, tras identificarse la necesidad de mejorar la eficacia y equidad del procedimiento tras la primera convocatoria de ayudas.

Estas ayudas se enmarcan en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 de España, aprobado por la Comisión Europea en agosto de 2022, y se regulan por el Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre. Su objetivo es fomentar la integración de entidades asociativas prioritarias –como cooperativas y otras agrupaciones– que operen en más de una comunidad autónoma, con el fin de aumentar su competitividad y fortalecer el tejido socioeconómico rural.

La modificación se centra en el anexo III del real decreto de 2024, que establece los criterios de valoración. En el criterio 7, se sustituye el sistema de evaluación de la capacidad económica de las entidades solicitantes por una metodología más objetiva y armonizada, basada en la Comunicación de la Comisión Europea (2008/C 14/02), relativa al cálculo de tipos de referencia. Además, en el criterio 9, se incorpora una valoración adicional para priorizar proyectos ubicados en zonas cubiertas por Marcos de Actuación o Planes específicos, además de las zonas rurales, con el fin de reforzar el impacto territorial de las inversiones.

El real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal en bases de la planificación económica (artículo 149.1.13.ª de la Constitución) y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Durante su tramitación, se consultó a las comunidades autónomas y a entidades representativas del sector, y se justificó bajo los principios de buena regulación, incluyendo necesidad, eficacia y transparencia.

La entrada en vigor se produce el día siguiente a su publicación, es decir, el 27 de febrero de 2026. Estos cambios pretenden optimizar la distribución de los fondos públicos, aunque su efectividad dependerá de la aplicación concreta por parte del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y de la adaptación de las entidades beneficiarias, que podrían enfrentarse a una mayor exigencia en la justificación de su solvencia.

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