18/02/2026 · BOE-A-2026-3802
El Gobierno actualiza el proceso de inscripción electoral para ciudadanos de la UE residentes en España
Una nueva resolución unifica los trámites para votar en municipales y europeas, incorpora la identificación por Cl@ve y deroga normativas de 2010 y 2013. El cambio se alinea con una directiva europea de 2025 y exigirá el lugar de nacimiento en la solicitud.
La Oficina del Censo Electoral, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ha publicado una nueva resolución que moderniza y unifica los procedimientos para que los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo. La Resolución de 5 de febrero de 2026, publicada en el BOE el 18 de febrero de 2026, deroga las normas anteriores de 2010 y 2013, adaptando el proceso a los sistemas electrónicos actuales y a la nueva Directiva (UE) 2025/1788 del Consejo.
El documento, firmado por la directora de la Oficina del Censo Electoral, Elena Manzanera Díaz, establece que, antes de cada convocatoria electoral, esta oficina enviará una comunicación personalizada a los ciudadanos comunitarios residentes que aún no se hayan inscrito. Esta comunicación incluirá datos preimpresos como nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, municipio de residencia y, cuando se disponga de él, el Número de Identidad de Extranjero (NIE). Se incorpora también una Clave de Tramitación Telemática (CTT) para agilizar el proceso online.
La manifestación de voluntad para votar en España podrá realizarse por tres vías: mediante el envío postal de la declaración formal en el sobre prefranqueado adjunto a la comunicación; de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), utilizando los sistemas de identificación del sistema Cl@ve o, en su defecto, el NIE junto con la CTT; o de manera presencial en el ayuntamiento correspondiente al lugar de residencia. Esto supone una importante ampliación de los canales electrónicos respecto al marco anterior.
Un cambio significativo es la inclusión del 'lugar de nacimiento' como dato obligatorio en la declaración formal, un requisito que deriva de la Directiva europea de 2025 y que busca una correcta identificación de los electores. La normativa comunitaria también permitirá, a partir del 30 de septiembre de 2027, exigir un número de identificación personal o el número de serie de un documento de identidad.
La resolución aprueba un nuevo modelo unificado de solicitud, que estará disponible en los ayuntamientos en castellano y en la lengua cooficial de la comunidad autónoma correspondiente. Con esta actualización, se derogan expresamente la Resolución de 7 de septiembre de 2010 y la Resolución de 12 de abril de 2013, que regulaban por separado los procedimientos para elecciones municipales y europeas.
La medida tiene como objetivo garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos electorales de un colectivo numeroso, alineando la administración española con la normativa europea más reciente y aprovechando las herramientas digitales ya consolidadas, como Cl@ve, para agilizar los trámites administrativos.