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17/02/2026 · BOE-A-2026-3712

El Gobierno prorroga hasta marzo de 2027 la validez del permiso de residencia para ucranianos acogidos por protección temporal

Más de 265.000 personas beneficiarias no necesitarán renovar físicamente su tarjeta de identidad de extranjero. La medida, automática y basada en razones de eficiencia, se adopta ante la persistencia de la guerra en Ucrania y siguiendo la última prórroga acordada por la Unión Europea.

El Ministerio del Interior, mediante la Orden INT/96/2026 de 12 de febrero, ha prorrogado automáticamente la validez de las tarjetas de identidad de extranjero (TIE) expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal. La vigencia de estos documentos, que acreditan el permiso de residencia legal en España, se extiende ahora hasta el próximo 4 de marzo de 2027. La medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el lunes 17 de febrero de 2026, evita que los más de 265.000 beneficiarios reconocidos en España tengan que realizar trámites de renovación física, garantizando la continuidad de sus derechos sin nuevos procedimientos administrativos.

Esta prórroga es una consecuencia directa de la última extensión de la protección temporal acordada a nivel europeo. El Consejo de la Unión Europea, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1460 de 15 de julio de 2025, ya había prolongado este estatus de protección hasta el 4 de marzo de 2027, ante la imposibilidad de retorno de los desplazados mientras persista la guerra. España, al igual que en ocasiones anteriores con las órdenes INT/169/2024 e INT/195/2025, opta por una prórroga automática de los documentos físicos para alinearlos con la vigencia del derecho concedido, en aras de la "eficacia y eficiencia" administrativa.

La decisión tiene implicaciones prácticas más allá de la mera residencia en territorio nacional. Las TIE prorrogadas mantendrán su consideración como permiso de residencia válido para el cruce de las fronteras exteriores del espacio Schengen, conforme al Código de Fronteras Schengen (Reglamento UE 2016/399). Esto permite a sus titulares circular por los demás Estados miembros durante los períodos autorizados (90 días en cualquier periodo de 180 días). El Ministerio del Interior se compromete a comunicar esta prórroga a las instituciones de la UE para su conocimiento por todos los países miembros.

La normativa que habilita esta actuación se encuentra en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Su disposición adicional decimonovena prevé la regulación, mediante orden ministerial, de las condiciones para modificar la autorización de residencia de las personas bajo protección temporal. No obstante, el texto reconoce que, dada la "incierta situación en Ucrania", ni la UE ni España han desarrollado aún los mecanismos para una transición hacia otros tipos de residencia permanente, dejando en suspenso una solución de más largo plazo.

La orden establece que los beneficiarios no estarán obligados a obtener una nueva tarjeta física para cumplir con el deber de acreditar su situación legal en España, conforme al artículo 209 del mencionado reglamento. Sin embargo, sí mantiene la obligación de entregar el documento para aquellas personas que hayan renunciado expresamente a la protección temporal. La medida surte efectos desde su publicación en el BOE.

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