16/02/2026 · BOE-A-2026-3579
La Mutualidad General Judicial actualiza el procedimiento para reembolsar gastos farmacéuticos en situaciones excepcionales
Una nueva resolución deroga la normativa de 2014 y detalla los casos en que los mutualistas judiciales pueden solicitar reintegros por medicamentos, productos sanitarios y dietéticos, incluyendo tratamientos para VIH, fibrosis quística o accidentes laborales. El texto especifica requisitos documentales y plazos de tres meses para resolver.
El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU O.A.) ha publicado una nueva resolución que regula el procedimiento para que sus mutualistas –funcionarios judiciales y personal al servicio de la Administración de Justicia– puedan solicitar el reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales. La norma, fechada el 5 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 16 de febrero del mismo año, deroga expresamente la Resolución de 18 de marzo de 2014, actualizando y detallando los trámites con el objetivo declarado de mejorar la eficiencia y la eficacia.
El texto establece seis categorías principales de situaciones que dan derecho al reembolso del porcentaje de financiación que corresponde a la mutualidad. Entre ellas destacan los medicamentos extranjeros no comercializados en España, adquiridos a través de las consejerías de salud autonómicas; los casos en que, por circunstancias excepcionales justificadas, el mutualista no pudo usar el talonario oficial de MUGEJU; y supuestos vinculados a diagnósticos específicos como la enfermedad de Paget tratada con calcitonina, pacientes con VIH/SIDA, fibrosis quística o hipercolesterolemia familiar heterocigota tratada con estatinas. En este último caso, la aportación del mutualista se reduce al 10% del precio de venta al público, y se reintegra la diferencia entre ese 10% y el 30% que habitualmente pagaría.
Uno de los supuestos más significativos es el relacionado con accidentes en acto de servicio o enfermedades profesionales. Para estos casos, MUGEJU asumirá el 100% del coste de los medicamentos prescritos, siempre que se haya tramitado previamente el procedimiento establecido por la Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, y se aporte un informe médico que justifique el vínculo causal. La resolución también contempla reintegros para fórmulas magistrales especiales no incluidas en los conciertos autonómicos y para productos sometidos a reservas singulares de prescripción dispensados en situación de urgencia.
El procedimiento se inicia mediante solicitud del interesado, que puede presentarse por vía electrónica en la sede de MUGEJU, por los medios previstos en la Ley 39/2015, o de forma presencial. Es obligatorio aportar un informe médico justificativo emitido por un facultativo de la entidad médica elegida por el mutualista, una factura que acredite el pago y, en algunos casos, una declaración escrita justificando la circunstancia excepcional. El órgano competente, la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, tiene un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la resolución expresa, transcurrido el cual se entenderá estimada por silencio administrativo.
La resolución detalla también exclusiones: no serán objeto de reintegro los productos cosméticos, dietéticos (excepto los incluidos en los anexos del Real Decreto 1030/2006), medicamentos homeopáticos, los objeto de publicidad dirigida al público o aquellos ya cubiertos por las entidades médicas con las que MUGEJU tiene concierto. La normativa se basa en el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, que aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, y toma como referencia la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud establecida en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, así como el sistema de clasificación anatómica de medicamentos (ATC) del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre.
La entrada en vigor de la resolución se produjo el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 17 de febrero de 2026. Contra las resoluciones que decidan sobre los reintegros, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Gerencia de la Mutualidad o ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.