14/02/2026 · BOE-A-2026-3478
El Constitucional avala la habilitación al Gobierno para imponer medidas sanitarias en aeropuertos por orden ministerial
La sentencia desestima el recurso de 52 diputados de Vox contra el Real Decreto-ley 14/2022. El Tribunal considera que la norma, aprobada en plena crisis energética y pandémica, cumplía con el requisito de 'extraordinaria y urgente necesidad'. Declara la pérdida de objeto sobre las medidas de ahorro energético por su vigencia temporal.
El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de 14 de enero de 2026 (publicada en el BOE el 14 de febrero), ha desestimado en lo fundamental el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 52 diputados del Grupo Parlamentario Vox contra varios preceptos del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. La norma, aprobada para hacer frente a la crisis energética derivada de la guerra en Ucrania y para gestionar la transición postpandémica, incluía medidas de sostenibilidad en el transporte, becas y un plan de ahorro energético. Los diputados recurrieron inicialmente seis artículos, pero posteriormente desistieron de impugnar tres relativos a ayudas al transporte por carretera y ferrocarril, centrándose en el artículo 10 (sobre directrices operativas en aeropuertos) y los apartados 1 y 4 del artículo 29 (sobre límites de temperatura y apagado de escaparates).
El Tribunal, con ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas, aceptó el desistimiento parcial y declaró la pérdida sobrevenida de objeto respecto a las medidas de ahorro energético del artículo 29, al haber tenido vigencia limitada hasta el 1 de noviembre de 2023. El núcleo de la sentencia se centró en analizar la constitucionalidad del artículo 10 del Real Decreto-ley 14/2022. Este precepto habilita al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad, a establecer 'el carácter obligatorio' de las directrices operativas para la gestión de pasajeros y personal en aeropuertos durante emergencias sanitarias internacionales, mediante una orden ministerial tramitada por procedimiento de urgencia.
Los recurrentes, representados por el procurador Antonio Ortega Fuentes, argumentaron que esta habilitación violaba el artículo 86.1 de la Constitución al carecer de 'extraordinaria y urgente necesidad' en agosto de 2022, cuando la pandemia de COVID-19 estaba controlada, y que además suponía una 'deslegalización' que afectaba a derechos fundamentales como la libertad de circulación (artículo 19 CE) y la intimidad (artículo 18.1 CE), sin pasar por los mecanismos excepcionales de los artículos 116 y 55 CE. El Tribunal, tras examinar la exposición de motivos, el debate de convalidación y la memoria de impacto normativo, concluyó que el Gobierno justificó suficientemente la urgencia, dada la imprevisibilidad de la evolución pandémica y la necesidad de un mecanismo ágil para reactivar el turismo y, en su caso, responder a rebrotes.
En un análisis pormenorizado, el Constitucional determinó que el artículo 10 no regula el contenido sustantivo de derechos fundamentales, sino que establece un mecanismo procedimental e instrumental para implementar medidas sanitarias ya previstas en otras normas. Por tanto, no infringe el límite material del artículo 86.1 CE, ni vulnera los artículos 116 y 55 CE, ya que no implica por sí mismo la limitación o suspensión de derechos. La sentencia, que contó con los votos particulares de los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, desestimó finalmente el recurso, avalando así la herramienta normativa creada por el Gobierno para futuras crisis sanitarias en el ámbito aeroportuario.