12/02/2026 · BOE-A-2026-3276
Grandes almacenes acuerdan un incremento salarial fijo del 2% para 2026 tras la negociación sindical
La Comisión Mixta del Convenio Colectivo del Sector aprueba las nuevas tablas salariales con efectos retroactivos al 1 de enero. El acuerdo, suscrito por ANGED y los sindicatos FETICO, CC.OO., VALORIAN y UGT, deja pendiente un posible incremento variable ligado a la evolución de las ventas.
La Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha registrado y ordenado la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de revisión salarial para el año 2026 alcanzado en el sector de los grandes almacenes. El Acta de la Comisión Mixta, firmada el 29 de diciembre de 2025, establece un incremento salarial fijo del 2% aplicable desde el pasado 1 de enero de 2026, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 del vigente Convenio Colectivo del Sector.
El acuerdo, alcanzado por unanimidad, ha sido suscrito por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), en representación de las empresas, y por las organizaciones sindicales FETICO, Comisiones Obreras (CC.OO.), VALORIAN y la Unión General de Trabajadores (UGT). Como resultado, se aprueban las nuevas tablas salariales anuales y por hora para los cuatro grupos profesionales definidos en el convenio: Base (17.284,12 € anuales / 9,76504 € hora), Profesional (17.802,65 € / 10,05800 €), Coordinador (19.404,86 € / 10,96320 €) y Técnicos (21.151,32 € / 11,94990 €).
La negociación se enmarca en el Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes 2023-2026, publicado en el BOE el 9 de junio de 2023. El incremento acordado corresponde al componente fijo anual recogido en el apartado 1 del artículo 25 del mismo. No obstante, el acuerdo deja pendiente la determinación de un posible incremento salarial variable anual, el cual está condicionado a la evolución de las ventas del sector según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). La Comisión Mixta se volverá a reunir una vez se publiquen dichos datos definitivos para evaluar la aplicación de este componente, conforme a los apartados 2 y 3 y la disposición transitoria del convenio.
La Resolución de la Dirección General de Trabajo, fechada el 15 de enero de 2026, se adopta en cumplimiento del artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro de convenios colectivos. Su publicación en el BOE, efectiva el 12 de febrero de 2026, otorga publicidad y efectos oficiales al acuerdo, que es de aplicación inmediata para las empresas y los trabajadores del sector.