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12/02/2026 · BOE-A-2026-3217

Madrid aprueba una nueva ley de Hacienda que redefine su sector público y refuerza los controles financieros

La Ley 5/2025, promulgada el 23 de diciembre de 2025, deroga la normativa de 1990 y establece un marco actualizado para la gestión presupuestaria y económica. Introduce una reestructuración de entes públicos, extingue algunos hospitales como empresas públicas y somete a las universidades a mayor supervisión.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, promulgó el 23 de diciembre de 2025 la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de febrero de 2026. Esta norma, de carácter integral, deroga la antigua Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y actualiza el régimen jurídico económico-financiero del sector público autonómico para adaptarlo a la legislación europea y estatal en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en particular la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

La ley redefine la composición del sector público madrileño, distinguiendo entre la Administración de la Comunidad y el sector público institucional, que incluye organismos autónomos, entes de derecho público (de régimen especial o sometidos a derecho privado), sociedades mercantiles, consorcios adscritos, fundaciones del sector público y universidades públicas. Como novedad, desaparecen las empresas públicas con forma de entidad de derecho público, lo que afecta a entidades como el Hospital Universitario de Fuenlabrada y la Unidad Central de Radiodiagnóstico, que se integrarán en el Servicio Madrileño de Salud en un plazo de un año. También se transforman otros organismos, como la Agencia de Ciberseguridad, que pasará a ser un ente de derecho público de régimen especial.

En el ámbito del control, la ley refuerza las competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, órgano superior de control interno, estableciendo modalidades de función interventora, control financiero permanente, auditoría pública y supervisión continua del sector público institucional. Se introducen planes de acción para corregir deficiencias detectadas y se regula con detalle el control financiero de subvenciones. Las universidades públicas, si bien respetando su autonomía, quedan sujetas a obligaciones de información económico-financiera y a mecanismos correctores, como la retención de transferencias, en caso de incumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La norma también regula exhaustivamente el régimen presupuestario, incorporando la programación plurianual mediante escenarios presupuestarios a medio plazo, y detalla los procedimientos de ejecución, modificación y liquidación de los presupuestos. En materia de operaciones financieras y avales, establece los requisitos y competencias para el endeudamiento y las garantías otorgadas por la Administración. La entrada en vigor está fijada para el 1 de enero de 2026, con un régimen transitorio que concede plazos, generalmente de un año, para la adaptación de los organismos afectados.

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