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12/02/2026 · BOE-A-2026-3215

El Gobierno aprueba una nueva regulación para la financiación selectiva de productos sanitarios en farmacias

El Real Decreto 90/2026 actualiza la normativa de 1996, establece procedimientos electrónicos para la inclusión y exclusión de dispositivos médicos en el SNS, y fija márgenes comerciales para distribución y dispensación. Entrará en vigor el 1 de julio de 2026.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 12 de febrero de 2026 el Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, que regula el procedimiento de financiación selectiva de productos sanitarios para pacientes no hospitalizados dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS). Esta norma, propuesta por la Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez, y aprobada por el Consejo de Ministros, deroga el antiguo Real Decreto 9/1996 y la Orden SCO/470/2002, adaptando la legislación al texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Su objetivo principal es mejorar el acceso, la sostenibilidad y la eficiencia en la financiación pública de dispositivos médicos como materiales de cura, apósitos o sistemas para ostomías, priorizando aquellos con mayor valor sanitario y coste-efectividad.

El decreto establece un procedimiento administrativo electrónico para la inclusión, alteración o exclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica del SNS. Las empresas ofertantes deben presentar solicitudes a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia, aportando documentación técnica, económica y muestras físicas. La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos fija el precio industrial máximo (PVL máximo) basándose en informes técnicos que evalúan innovación, efectividad e impacto presupuestario. Los plazos de resolución son de seis meses, con silencio administrativo desestimatorio en las inclusiones.

Se determinan márgenes comerciales fijos para la distribución y dispensación en farmacias. Para productos con PVL máximo igual o inferior a 59 euros, la distribución recibe un 6% del precio sin impuestos y la dispensación un 21%. Para precios superiores, los márgenes son de 3,77 euros y 16,69 euros por envase, respectivamente. Estos valores, acordados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, buscan equilibrar la retribución del sector con el control del gasto público. Además, se implementa un cupón precinto en los envases para identificar productos financiados, con medidas de seguridad contra falsificaciones.

La norma incluye disposiciones transitorias que afectan a productos ya financiados antes de su entrada en vigor el 1 de julio de 2026. Se establecen periodos escalonados hasta 2028 para que las empresas soliciten revisiones al alza de precios, agrupados por categorías como absorbentes para incontinencia o sistemas de ostomía. Los productos excluidos de los nuevos anexos perderán la financiación en tres meses, mientras que se mantiene la financiación para los incluidos en los anexos I y II, que clasifican dispositivos con aportación normal o reducida por parte de los usuarios.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación de la Ley 39/2015, tras ser consultado con comunidades autónomas, mutuas y consumidores. Aunque busca transparencia y eficiencia, plantea desafíos para la industria al exigir justificaciones económicas rigurosas y posibles revisiones de precios de oficio. Para los ciudadanos, implica un acceso más regulado a productos sanitarios, con criterios de calidad y coste-efectividad que podrían limitar opciones pero priorizar la sostenibilidad del SNS.

Ver BOE original