12/02/2026 · BOE-A-2026-3206
Corrección de dos erratas en el decreto-ley de ayudas a víctimas de accidentes ferroviarios
El BOE rectifica referencias incorrectas en la exposición de motivos y una disposición adicional del Real Decreto-ley 1/2026, que establece indemnizaciones para los afectados por los siniestros de Adamuz y Gélida.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 12 de febrero de 2026 una corrección de errores del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, que regula las ayudas a las víctimas de los graves accidentes ferroviarios ocurridos en Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). Las rectificaciones, de carácter formal y no sustantivo, afectan a dos puntos concretos del texto original publicado el 28 de enero de 2026 en el BOE número 25.
El primer error se localiza en la página 13584, en el apartado V de la exposición de motivos. En su tercera línea, donde incorrectamente se indicaba que 'se introduce una disposición adicional cuarta', ahora se rectifica para que diga 'se introduce una disposición adicional tercera'.
La segunda corrección se encuentra en la página 13591, en la disposición adicional tercera, apartado 1. En la tercera línea, se suprime una referencia errónea. Donde originalmente decía 'de las alteraciones del servicio a las que se refiere la disposición adicional segunda no podrán ser sancionadas', el texto corregido establece 'de las alteraciones del servicio no podrán ser sancionadas'.
Estas enmiendas, impulsadas por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, no modifican el contenido material, el importe de las indemnizaciones ni el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas. Su objetivo es garantizar la coherencia técnica y la precisión jurídica de una norma de gran calado social, destinada a reparar el daño a las familias afectadas por dos tragedias ferroviarias.
La necesidad de publicar una corrección separada pone de manifiesto la meticulosidad requerida en la redacción de normas con rango de ley, donde cualquier imprecisión, aunque sea formal, puede generar dudas interpretativas. La publicación de este Real Decreto-ley, y ahora su corrección, sigue los trámites ordinarios de los decretos-leyes, que deben ser convalidados o ratificados por el Congreso de los Diputados.