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10/02/2026 · BOE-A-2026-3013

Canarias aprueba una ley para regular y fomentar las universidades populares como herramienta de educación permanente

La nueva normativa, publicada en el BOE, dota de un marco jurídico a estas entidades municipales de formación no reglada para adultos. La financiación dependerá de los presupuestos anuales y de recursos privados, sin asignación fija garantizada.

El Parlamento de Canarias ha dado luz verde a la primera ley autonómica que regula específicamente las universidades populares, instituciones dedicadas a la educación y cultura no formal para personas adultas. La Ley 8/2025, de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias, fue promulgada por el presidente de la comunidad autónoma, Fernando Clavijo Batlle, y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de febrero de 2026. Su entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La ley define las universidades populares como proyectos formativos y culturales de carácter municipal, cuyo objetivo es articular instrumentos para materializar el aprendizaje a lo largo de la vida. Su ámbito de actuación principal es el municipio, aunque se prevé la colaboración intermunicipal e insular. Los ayuntamientos son los competentes para su creación y gestión, pudiendo organizarlas directamente, a través de sus organismos, o mediante convenios con entidades sin ánimo de lucro. Los cabildos insulares también podrán impulsar su creación en ámbitos supramunicipales cuando los medios municipales sean insuficientes.

La norma establece once principios rectores, entre los que destacan la educación permanente como eje vertebrador, la coordinación entre educación y cultura, la equidad para reducir desigualdades, la convivencia democrática y la transparencia. Entre los objetivos específicos figuran organizar la oferta según el principio de educación permanente, promover la alfabetización digital, fomentar el pensamiento crítico, contribuir a la igualdad de género y facilitar servicios de asesoramiento para la validación de competencias adquiridas mediante aprendizajes no formales.

Una de las piedras angulares de la ley es la colaboración institucional. La consejería competente en materia de educación de personas adultas impulsará la cooperación entre la administración autonómica, ayuntamientos y cabildos, integrará las universidades populares en la red pública de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias y promoverá la colaboración con las universidades públicas. Asimismo, se prevén convenios con la Asociación Canaria de Universidades Populares (ACUP), que podrá crear una fundación privada para fomentar estas entidades.

La financiación es uno de los aspectos más críticos de la nueva normativa. La Disposición Adicional Primera establece que la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias fijará anualmente una asignación económica para el fomento y desarrollo de las universidades populares, 'según lo previsto en la presente ley y conforme a la disponibilidad presupuestaria'. Esta redacción no garantiza una dotación económica concreta ni mínima, dejando su concreción a la voluntad política y a la situación fiscal de cada ejercicio. Además, la Disposición Adicional Segunda abre la puerta a que la promoción también sea financiada con recursos de entidades, organismos o empresas privadas.

La ley modifica la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, añadiendo dos nuevas disposiciones adicionales (séptima y octava) y un segundo apartado a su disposición transitoria única, aunque el texto publicado en este BOE no desarrolla el contenido concreto de estas modificaciones, remitiéndose a un desarrollo posterior. La norma busca dar respuesta al crecimiento exponencial de la formación no reglada y dotar de seguridad jurídica a una realidad histórica en las islas, donde las primeras universidades populares modernas datan de la década de 1980.

Ver BOE original